Unión de Hecho en Perú

¿Qué es unión de hecho en el Perú?

Es la unión voluntaria mantenida entre un varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes y derechos semejantes a los del matrimonio, que origina una sociedad de bienes sujeto al régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos 2 años continuos.

¿Cómo se demuestra la Unión de Hecho?

Debes probar ante el Juez de familia la temporalidad mínima de 2 años de convivencia; que haya sido pública, notoria, de conocimiento general y que ninguno tenga impedimento para contraer matrimonio.

Para ello anexaras como pruebas: Cartas, documentos públicos, facturas, partidas registrales, constancias de RUC, estados de cuenta, fotos, videos, declaración de testigos, correos electrónicos y cualquier otra prueba que acredite o evidencie que ambos vivían juntos en unión de hecho.

¿Cómo puedo pedir el reconocimiento de mi unión de hecho?

Existen dos formas para reconocer la Unión de hecho:

  1. Por la vía Notarial si los 2 convivientes están de acuerdo
  2. Solicitarlo judicialmente ante el Juez de familia, cuando uno de los convivientes no esté de acuerdo, se hayan separado o haya fallecido.

¿Cómo es el trámite del Reconocimiento de Unión de Hecho en la vía Notarial?

  1. Se presenta una solicitud de Reconocimiento de Unión de hecho ante Notario Público del lugar de su domicilio, indicando las generales de ley de cada conviviente y la fecha de inicio de la convivencia, haciendo un reconocimiento expreso que conviven más de dos años de manera continua.
  2. Deben declarar expresamente que se encuentran libres de impedimento matrimonial, que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer y que la convivencia es pública y notoria.
  3. Se requerirá la declaración de 2 testigos que indiquen conocer a las partes como concubinos por más de 2 años y deberán acompañar las siguientes pruebas:
    • Certificado domiciliario de ambos convivientes.
    • Certificado negativo de unión de hecho de ambos convivientes.
    • Fotografías, Actas de nacimiento y otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

 

Posteriormente el notario público extenderá una Escritura Pública de Reconocimiento de la Unión de Hecho entre los convivientes y se extenderán los partes a los Registros Públicos y a la RENIEC para su registro correspondiente.

Si uno de los convivientes ha fallecido, el otro conviviente, o los hijos de los convivientes, si ambos hubieran fallecido, podrán demandar judicialmente el Reconocimiento de la Unión de Hecho. No existe plazo de prescripción para solicitar esta pretensión.

Presentarán una demanda ante el Juez de familia del último domicilio convivencial y sustentarán los hechos y el derecho que les corresponde, indicando el inicio y final de la convivencia, su calidad de pública y notoria y que ninguno tenía impedimento para contraer matrimonio.

Deberán probar los hechos que alegan con cualquier tipo de documento público o privado, fotos, videos, correos electrónicos, declaración de Testigos (hijos o parientes) que pueden dar fe de esa unión convivencial. 

Si en última instancia el Poder Judicial declarara FUNDADO el Reconocimiento de Unión de Hecho, determinara el tiempo de duración de ésta y la existencia de una sociedad de gananciales y por tanto todos los bienes adquiridos dentro de esa unión de hecho pertenecen a ambos convivientes.

Además de la sociedad de gananciales por el 50% de los bienes adquiridos dentro de convivencia, también tendrán derecho al seguro de salud del conviviente, derechos sucesorios, pensión de viudez y ambos adquirirán la posibilidad de adoptar al hijo del otro conviviente, ya sea menor o mayor de edad.

 

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