Si uno de los convivientes ha fallecido, el otro conviviente, o los hijos de los convivientes, si ambos hubieran fallecido, podrán demandar judicialmente el Reconocimiento de la Unión de Hecho. No existe plazo de prescripción para solicitar esta pretensión.
Presentarán una demanda ante el Juez de familia del último domicilio convivencial y sustentarán los hechos y el derecho que les corresponde, indicando el inicio y final de la convivencia, su calidad de pública y notoria y que ninguno tenía impedimento para contraer matrimonio.
Deberán probar los hechos que alegan con cualquier tipo de documento público o privado, fotos, videos, correos electrónicos, declaración de Testigos (hijos o parientes) que pueden dar fe de esa unión convivencial.