Testamentos

Testamentos

¿Qué es el Testamento?

Es un acto jurídico a través del cual una persona decide, sobre la forma como se va a disponer de sus bienes o parte de ellos cuando se produzca su muerte.

¿Quién puede otorgar testamento?

Cualquier persona mayor de edad, que cuente con capacidad de ejercicio.

No podrán realizarlo los ebrios habituales, los toxicómanos y las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.

¿Cuántos tipos de testamento existen en Perú?

Existen cinco tipos de testamentos. En el rubro de ordinarios tenemos tres: Por Escritura Pública, Cerrado y Ológrafo; mientras que en los especiales tenemos el Marítimo y el Militar.

¿Qué es un testamento por Escritura Pública?

Es la forma como la persona decide disponer de sus bienes entre sus herederos y legatarios luego de su muerte, utilizando los servicios de un Notario Público para mayor formalidad.

 Se realiza de la siguiente manera siguiente manera: 

  • Se reúne en sesión privada el testador, Notario Público y 2 testigos hábiles elegidos por el testador.
  • El testador expresara al Notario su voluntad de cómo va a disponer de sus bienes, quienes van a ser sus herederos o legatarios, la relación de bienes de la masa hereditaria y documentos que acreditan su propiedad.
  • El Notario escribirá las disposiciones del testamento a mano alzada en su Registro de Escrituras Públicas o por computadora y luego la anexará al registro. 
  • El testamento será leído clara e indistintamente por el Notario, el testador y el testigo testamentario que se elija.
  • El testador, los testigos y el Notario firmaran cada una de las páginas del testamento en un solo acto.

El testador consignará de puño y letra o escrito en computadora, la fecha, su nombre completo, la forma como deberán disponerse sus bienes luego de su muerte.  Una vez redactado, firmará el documento en cada página y lo guardará en un sobre debidamente lacrado. Luego lo llevara a presentar ante Notario Público acompañado de 2 testigos.

El Notario Público extenderá el Acta de recepción correspondiente en la cubierta del testamento, que será firmado por el testador los testigos y notario y lo transcribirá en su Registro de Escritura Públicas firmándolo las mismas personas todo en un solo acto.

El notario dará al testador copia certificada del acta.

El testamento cerrado quedara en poder del notario encargado de la custodia del testamento cerrado, el cual lo presentará ante el juez, cuando este se lo ordene, después de muerto el testador, mediante una resolución con citación de los presuntos herederos o legatarios.

El Juez procederá a la comprobación de la autenticidad y cumplimiento de las formalidades conforme a lo previsto por el artículo 817 del Código Procesal Civil.

Este tipo de testamento exige que el testador, en una hoja de papel y de puño y letra se identifique con su nombre completo, la fecha en que realiza el testamento, la forma como deberán disponerse sus bienes luego de su muerte y consignara la presencia en ese acto de 2 testigos elegidos por él, identificándoles con su nombre completo, número de DNI, domicilio y ocupación.

El testador firmará el documento en cada página, juntamente con los 2 testigos y todos imprimirán sus huellas digitales al lado de su firma.

El testamento se guardará en un sobre debidamente sellado y lacrado y será firmado por el testador y los testigos en el área del lacrado. Esto se hará para evitar que el sobre sea abierto o deslacrado. 

Este sobre con el testamento es entregado a una persona para su custodia, el cual una vez enterado del fallecimiento del testador lo llevara al Juez de familia para su comprobación de autenticidad y cumplimiento de formalidades del testamento ológrafo, conforme a lo previsto por el art. 817 y siguientes del Código Procesal Civil, para su posterior protocolización notarial.

Los peruanos que viven en el extranjero y tiene bienes en el Perú,  pueden otorgar testamento en el Consulado peruano más cercano a su domicilio. Será el Cónsul quien cumplirá la función de Notario Público, y transcribirá las disposiciones del testador en el Libro de Escrituras Públicas de dicho consulado.

Asimismo, también serán válidos en el Perú, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país y que sean compatibles con las leyes peruanas.

Sí, podrán otorgar testamento por escritura pública y con el apoyo de un testigo testamentario a ruego.

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