Los apoyos son formas de asistencia elegida por una persona con capacidad, o, por un juez de familia, si estuviera incapacitada, donde se designa una persona para que la cuide y/o ayude y/o facilite y/o represente en el ejercicio de acciones cotidianas, civiles, y/o jurídicas.
Puede recaer en una o más personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas.
Son medidas destinadas a asegurar que la persona designada como apoyo actúe conforme al mandato encomendado, respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que cuenta con apoyo. Deben constar en la escritura pública o en la sentencia de designación de apoyo, indicándose el período de su ejecución.
La determinación de salvaguardias es obligatoria y pueden comprender, entre otras, las siguientes:
a) Rendición de cuentas, adjuntando los documentos que sustenten la administración de los bienes.
b) Realización de auditorías.
c) Supervisión periódica inopinada.
d) Realización de visitas domiciliarias inopinadas.
e) Realización de entrevistas con la persona designada como apoyo y personas cercanas a la persona con discapacidad.
f) Requerir información a las instituciones públicas o privadas, cuando el caso lo amerite o cualquier otra diligencia.
Es aquella persona con discapacidad que, con la ayuda de medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables, establece comunicación e interacción con el entorno y manifiesta de manera expresa comprender los alcances y efectos que produce la designación de una persona de apoyo, así como de las facultades que le otorgará.
Es aquella persona con discapacidad que, a pesar de contar con las medidas de accesibilidad, utilizar ajustes razonables, y realizar los esfuerzos reales, considerables o pertinentes, no logra establecer comunicación e interacción con su entorno.
Son las medidas que garantizan la detección y eliminación de barreras, para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los bienes y servicios en condiciones de igualdad con las demás personas, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que sirven para garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
En la vía notarial: Procede si las personas mayores con discapacidad pueden manifestar su voluntad. Se hará por Escritura Pública donde se determinará: la persona(as) en quienes recaerá, su forma, alcance, duración, las salvaguardias entre otros.
Por designación judicial: Procede para la persona con discapacidad que no pueda manifestar su voluntad. La solicitud de designación de apoyos y salvaguardias se tramita como proceso no contencioso ante el Juez de Familia del domicilio de la persona con discapacidad.
a) Facilitar la comunicación de la persona que cuenta con apoyo.
b) Facilitar la comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos y sus consecuencias.
c) Orientar a la persona que cuenta con apoyo, en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos.
d) Facilitar la manifestación de voluntad de la persona que cuenta con apoyo.
e) Cuidarla y atenderla si no puede valerse por sí misma.
f) Representarla en actos jurídicos determinados por el Juez de familia.
El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente en la escritura pública o sentencia de designación.
En el caso de la designación excepcional de apoyos prevista en el artículo 659-E del Código Civil, el juez puede otorgar facultades de representación a los apoyos, en caso que, habiéndose realizado los esfuerzos reales, considerables y pertinentes, y prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, no se haya obtenido una manifestación de voluntad de la persona que recibirá el apoyo. Asimismo, debe verificar que las facultades de representación sean necesarias para el ejercicio y protección de sus derechos.
La facultad de representación ejercida por la persona de apoyo, se realiza respetando los derechos de la persona que cuenta con apoyo y conforme al criterio de la mejor interpretación de la voluntad.
En caso se otorguen facultades de representación, la escritura pública o sentencia de designación de apoyo, debe establecer, de manera expresa, los actos para los cuales se faculta dicha representación. La persona designada como apoyo tiene la obligación de actuar respetando los derechos, la voluntad y preferencias de la persona que cuenta con apoyo.
La escritura pública o sentencia de designación de la persona de apoyo debe determinar como mínimo:
a) La identificación de la persona que recibe el apoyo.
b) La identificación de la persona que es designada como apoyo.
c) El alcance y/o facultades de la persona designada como apoyo.
d) La duración del ejercicio de las funciones del apoyo.
e) La aceptación de la persona que es designada como apoyo.
f) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo con las circunstancias de la persona que recibe el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.
a) Persona natural.-Puede designarse como apoyo a una o más personas mayores de edad con capacidad de ejercicio plena. En los casos de la designación excepcional de apoyos contemplada en el artículo 659-E del Código Civil, no pueden ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia contra los integrantes del grupo familiar o personas condenadas por violencia sexual.
b) Personas jurídicas sin fines de lucro.-Puede recaer en una o más personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto se encuentre acorde a las funciones que desempeñará como apoyo y esté inscrita en Registros Públicos.
c) Institución pública.– En caso la persona que no pueda manifestar su voluntad se encuentre albergada en un establecimiento de salud como hospitales psiquiátricos, centros de rehabilitación en salud mental, casas u hogares protegidos, centros de acogida residencial, centros de atención básica integral u otras instituciones de similar naturaleza, el juez puede designar, de manera excepcional, como apoyo temporal al Director en ejercicio de funciones del establecimiento donde se encuentre albergada. El juez, atendiendo la situación concreta de la persona determinará los alcances y/o facultades del apoyo.
La persona capaz que designa el apoyo determina el plazo de actuación de éste. Si el Juez de Familia designa el apoyo, determinará el plazo de duración, de acuerdo con el tipo de discapacidad que presente la persona.
La designación del apoyo y establecimiento de salvaguardias surte efecto desde que la persona que solicita el apoyo lo determine en la Escritura Pública y/o en la fecha de expedición de la sentencia consentida o ejecutoriada y/o resolución consentida o ejecutoriada que concede una medida cautelar de designación de apoyo anticipado.
El proceso de apoyos y salvaguardias se tramita como proceso no contencioso, ante el Juzgado Especializado en Familia o Mixto.
El juez está obligado a realizar ajustes en el ámbito procedimental y procesal para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Dichos ajustes comprenden las medidas de accesibilidad, otorgamiento de ajustes razonables, modificaciones en el procedimiento judicial, la participación de personas de su confianza para coadyuvar a la manifestación de su voluntad, entre otros, y no están limitados por la carga de proporcionalidad.
La designación de apoyos y salvaguardias pueden ser variada por la persona con discapacidad o por el juez cuando éste los haya determinado.
a) Reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardias.-El proceso de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias es motivado por la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. El juez debe respetar la propuesta de designación de apoyo presentada por la persona con discapacidad.
b) Designación judicial de apoyos y salvaguardias. – El proceso de designación judicial de apoyos y salvaguardias es motivado por cualquier persona, en caso sea una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o que cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos.
El notario está obligado a otorgar medidas de accesibilidad y ajustes razonables a las personas con discapacidad con la finalidad que puedan manifestar su voluntad durante el trámite de designación de apoyos y salvaguardias. Asimismo, permite la participación de personas de su confianza para coadyuvar a la manifestación de su voluntad.
La escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias debe contener como mínimo:
La persona solicitante puede señalar en la escritura pública, las personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o las instituciones públicas en las que no puede recaer la designación de apoyo.
La designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias, o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución, debe inscribirse en el Registro de Personas Naturales.
Cuando un acto inscribible se celebra con la participación del apoyo sin que previamente haya sido inscrita la designación, basta dejar constancia de ello, sin perjuicio de procederse a la inscripción de la designación del apoyo.
La designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias puede ser revocada, en cualquier momento, por la persona con discapacidad titular del apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designación o establecimiento primigenio. Esta produce efecto desde que se le comunica a la persona designada como apoyo.
La revocación otorgada ante otro notario debe ser informada por el notario que extendió la escritura pública al notario que extendió la escritura primigenia e inscribirse en el Registro de Personas Naturales.
La persona designada como apoyo puede renunciar del encargo si notificada su renuncia a la persona que cuenta con apoyo, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazada.
Toda persona mayor de edad, puede designar por escritura pública el o los apoyos y salvaguardias en previsión a requerirlos en el futuro, si se encontrara en una situación de discapacidad donde no pueda valerse por sí misma. Dicha designación puede recaer en una o más personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro e inscribirse en el Registro de Personas Naturales.
La escritura pública de designación de apoyo y salvaguardias a futuro debe contener como mínimo:
a) La solicitud de elevar a escritura pública la minuta de designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias a futuro.
b) Nombre y documento de identidad de la persona que designa el apoyo.
c) Nombre y documento de identidad y domicilio de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo a futuro.
d) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo a futuro.
e) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo a futuro.
f) La determinación de la circunstancia en la cual el apoyo a futuro asumirá el ejercicio de sus funciones, vinculada con la situación de discapacidad o estado de coma de la persona que designa el apoyo.
g) La aceptación de la persona que es designada como apoyo.
h) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo con las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.
La persona solicitante puede señalar en la escritura pública, las personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o las instituciones públicas en las que no puede recaer la designación de apoyo.
La designación de apoyos y salvaguardias puede ser modificada en cualquier momento por la persona que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad que su designación o establecimiento. En el mismo sentido, los apoyos designados pueden ser sustituidos.
La designación de apoyos a futuro puede ser revocada, en cualquier momento, por la persona que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designación o establecimiento primigenio.
De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AJUSTES RAZONABLES, DESIGNACIÓN DE APOYOS E IMPLEMENTACIÓN DE SALVAGUARDIAS PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, el notario está obligado a comunicar a las personas que hayan designado anticipadamente a sus curadores respecto de la eliminación de la interdicción por motivos de discapacidad, a efecto que en caso lo estimen conveniente, puedan tramitar su designación de apoyos y salvaguardias, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del citado Reglamento, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de Agosto de 2019.
El notario y el juez están obligados a verificar si las designaciones de apoyos y salvaguardias efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, cumplen con las disposiciones del presente Reglamento. Caso contrario, deben comunicarlo a la persona titular del apoyo para que tramite la modificación correspondiente.
Es aquella persona con discapacidad que, independientemente de contar con las medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables, establece comunicación e interacción con el entorno y manifiesta de manera expresa comprender los alcances y efectos que produce la designación de una persona de apoyo, así como de las facultades que le otorgará.
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