Petición de Herencia

Petición de Herencia

¿Qué es la Herencia?

La herencia es el patrimonio constituido por bienes, derechos y obligaciones de una persona, que al morir se transmiten a favor de sus herederos. El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia, sólo hasta donde alcancen los bienes de la herencia

¿Qué es la legítima?

La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

¿Quiénes tienen derecho a la herencia?

Tienen derecho, en primer orden, los hijos y demás descendientes; en segundo orden, los padres y demás ascendientes; en tercer orden, el cónyuge o, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; en cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad, es decir, hermanos entre sí, tíos y sobrinos, y primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos, respectivamente.

El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes.

¿Puede un heredero ser obviado en un testamento o sucesión intestada?

En los hechos se presentan innumerables casos en los cuales se obvia o pretere a algún heredero forzoso, lo que invalida la institución de herederos en cuanto resulta afectada la legítima que le corresponde a los preteridos y lo faculta a iniciar las acciones legales en defensa de su derecho.

La Petición de Herencia es el proceso judicial que debe iniciar el heredero que ha sido obviado o preterido de la herencia que le corresponde. Se dirige contra quien posea los bienes en todo o parte por testamento o sucesión intestada, para excluirlo de la herencia o para concurrir con él.  

A la pretensión de Petición de Herencia, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante, si existiera sucesión intestada declarada o testamento.

No, la ley no impone un plazo para interponer la demanda de Petición de Herencia, como tampoco la impone para solicitar la declaración de herederos, dado que este derecho es imprescriptible, lo cual significa que el heredero preterido podrá interponer su demanda en cualquier momento.

Entre la documentación necesaria para iniciar la demanda tenemos:

  • Partida de nacimiento con la cual se prueba el entroncamiento o familiaridad entre el causante y el solicitante.
  • Partida Electrónica de la Sucesión Intestada y/o testamento del causante, en donde se aprecie la exclusión.
  • Partida Electrónica de los bienes muebles y/o inmuebles pertenecientes a la masa hereditaria.

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