Es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aceptados por la ley para hacer vida en común, procrear, educar a sus hijos y cumplir una serie de obligaciones y derechos.
Significa la Declaración Judicial que el matrimonio contraído adolecía de defectos que lo hacen ineficaz desde su nacimiento, es decir nunca existió y por tanto nunca ha producido efectos.
Por ello, los cónyuges recuperan la condición de solteros. También supone la disolución y liquidación del régimen económico del matrimonio (sociedad de gananciales) y el cese de la obligación de convivencia y asistencia mutua.
El cónyuge perjudicado, el Ministerio Público y cualquier persona que tenga un interés legítimo y actual. Los herederos solo pueden continuar los procesos ya iniciados por el cónyuge perjudicado.
El artículo 274° del Código Civil dispone que es NULO el matrimonio:
Cuando la nulidad del matrimonio es manifiesta, el juez podrá declararla de oficio.
La demanda de nulidad de matrimonio es una acción personalísima y no es transmisible a los herederos, salvo que el causante (cónyuge perjudicado) haya iniciado la acción antes de fallecer.
En la sentencia, el Juez determinará lo concerniente al ejercicio de la patria potestad sujetándose a lo establecido para el divorcio.
Sí, puede pedir una indemnización por el daño moral y material sufrido, aplicándose las disposiciones establecidas para el divorcio por causal.
Sí, es preciso que el pronunciamiento del juzgador sobre la buena o mala fe del cónyuge, para determinar la pertenencia o no de la indemnización por daños y perjuicios, así como el derecho a dividir los gananciales.
Incurre en el delito de Bigamia previsto en el artículo 139 del Código Penal y que sanciona al bígamo a una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 4 años estado de una persona que contrae un segundo matrimonio estando ya casada. según el artículo 131.1 del Código Penal, el delito de bigamia prescribe a los cinco años, debiéndose computar desde la disolución del primer matrimonio, ya sea por divorcio, fallecimiento, etc.
El segundo matrimonio del bígamo solo puede tener eficacia desde el fenecimiento del primer matrimonio. Esto sucede cuando el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio.
Sí, el plazo para demandar la Invalidez del Matrimonio es de 1 año desde que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. Vencido ese plazo su derecho a demandar caduca.
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