La Tenencia de los hijos, es un atributo de la Patria Potestad y como lo dispone el inciso e) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, los padres tienen derecho a tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuese necesario para recuperarlos. Es decir, los padres tienen derecho a vivir con sus hijos y ser responsables de su crianza, cuidado y atención. El progenitor puede demandar su tenencia ante el Juez de familia, si se le priva de ese derecho.
Es el ejercicio conjunto de ambos padres de la Tenencia de sus hijos cuando se encuentran separados, reconociendo a ambos padres el derecho de vivir con sus hijos, contribuir equitativamente a sus gastos, asumir las responsabilidades de su cuidado, crianza, educación y salud, posibilidades responsabilidades y deberes
El artículo 84 del Código de los Niños y adolescentes regula ciertos criterios que debe considerar el juez al momento de fijar la Tenencia Compartida a favor de ambos progenitores, siendo estos los siguientes:
Finalmente, se prevé que la forma de tenencia compartida puede ser modificada por el juez en función de las necesidades del hijo.
Un proceso de Tenencia compartida puede durar como mínimo 12 meses hasta que se expida una sentencia en primera instancia.
La Tenencia Compartida no impide que se fije una pensión de alimentos a favor del hijo, cuando la situación económica, laboral y/o personal del otro progenitor no le permita hacerse cargo de los gastos. En estos casos, puede establecerse una pensión de alimentos, a fin de que esta diferencia no conlleve un desequilibrio en el tipo de vida que llevarían los hijos cuando se encuentren con su padre o madre.
Sí. Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.
Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, en especial las siguientes:
La solicitud deberá tramitarse como una nueva acción, la cual podrá interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria, salvo que esté en peligro la integridad del niño o del adolescente.
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