Tenencia de Menor en Perú

¿Qué es la Tenencia de Menor en Perú?

La Tenencia de los hijos, es un atributo de la Patria Potestad y como lo dispone el inciso e) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, los padres tienen derecho a tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuese necesario para recuperarlos. Es decir, los padres tienen derecho a vivir con sus hijos y ser responsables de su crianza, cuidado y atención. El progenitor puede demandar su tenencia ante el Juez de familia, si se le priva de ese derecho.

¿Qué es la Tenencia compartida?

Es el ejercicio conjunto de ambos padres de la Tenencia de sus hijos cuando se encuentran separados, reconociendo a ambos padres el derecho de vivir con sus hijos, contribuir equitativamente a sus gastos, asumir las responsabilidades de su cuidado, crianza, educación y salud, posibilidades responsabilidades y deberes  

¿Qué criterios debe considerar un juez para otorgar la Tenencia Compartida?

El artículo 84 del Código de los Niños y adolescentes regula ciertos criterios que debe considerar el juez al momento de fijar la Tenencia Compartida a favor de ambos progenitores, siendo estos los siguientes:

  • El tiempo que el hijo debe pasar con los dos padres debe ser el mismo.
  • Ambos progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo. 
  • La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma.
  • El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna.
  • Las vacaciones del hijo y progenitores.
  • Las fechas importantes en la vida del menor.
  •  La edad y opinión del hijo. 

Finalmente, se prevé que la forma de tenencia compartida puede ser modificada por el juez en función de las necesidades del hijo.

¿Qué beneficios tiene la tenencia compartida?

  • Ambos progenitores cuentan con los mismos derechos y responsabilidades en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de su hijo.
  • Favorece la integración de los niños con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de estancia familiares.
  • Evita en los niños el sentimiento de pérdida tras la separación o divorcio de los progenitores
  • Evita el sentimiento de pérdida que tiene uno de los progenitores cuando la custodia se atribuye en exclusiva al otro progenitor.
  • Ambos progenitores gozan de tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evita que uno de los dos quede excesivamente condicionado al cuidado de los hijos.
  • Favorece la comunicación entre los progenitores quienes deben acordar, cooperar y transigir continuamente, en favor de las necesidades de su hijo
  • Se estimula la cooperación de los padres y la crianza conjunta y responsable.

Un proceso de Tenencia compartida puede durar como mínimo 12 meses hasta que se expida una sentencia en primera instancia. 

La Tenencia Compartida no impide que se fije una pensión de alimentos a favor del hijo, cuando la situación económica, laboral y/o personal del otro progenitor no le permita hacerse cargo de los gastos. En estos casos, puede establecerse una pensión de alimentos, a fin de que esta diferencia no conlleve un desequilibrio en el tipo de vida que llevarían los hijos cuando se encuentren con su padre o madre.

Sí. Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.

Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, en especial las siguientes:

  • Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática.
  • No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.
  • No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el Régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.

La solicitud deberá tramitarse como una nueva acción, la cual podrá interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria, salvo que esté en peligro la integridad del niño o del adolescente.

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