Desheredación

¿Qué es la Desheredación?

Es una disposición testamentaria a través de la cual, el testador priva a un heredero forzoso de su legítima, por causas establecidas en la ley, referidas a actos moralmente inaceptables perpetrados contra el testador.

Requisitos de la Desheredación

Para la validez de la desheredación deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Realizarse en testamento
  2. La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento, caso contrario puede ser anulable.
  3. La causa expresada debe ser una prevista en la Ley.

Causales de desheredación de los descendientes

Son causales de desheredación las siguientes:

  • Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge si este es también ascendiente del ofensor.
  • Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose este gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
  • Haberle privado de su libertad injustificadamente.
  • Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

Causales de desheredación de los ascendientes

Son causales de desheredación las siguientes:

  • Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
  • Haber incurrido el ascendiente en laguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.
  • El adulterio.
  • La violencia física o psicológica.
  • El atentado contra la vida del cónyuge.
  • La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  • El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  • La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común

Las causas de la desheredación son personales, por lo tanto, afectan solo a la persona que cometió las faltas que la ley establece. De esta forma, no se afectan los derechos de sus descendientes, quienes ocuparán el lugar del heredero forzoso desheredado sus hijos o nietos, si los hubiere. Ellos conservan sus derechos hereditarios.

El derecho que tiene el heredero o sus sucesores para contradecir la desheredación se extingue a los dos años, los cuales se cuentan a partir de la muerte del testador o desde que el desheredado tiene conocimiento del contenido del testamento.

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