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Separación de Patrimonios

Si decidimos casarnos, debemos considerar cual es el régimen patrimonial que regirá nuestro matrimonio. En el Perú existen 2 regímenes patrimoniales: Separación de Patrimonios y la Sociedad de Gananciales. En este artículo trataremos todo lo que se debe conocer sobre la Separación de Patrimonios.

Por la separación de patrimonios, cada cónyuge conservara la propiedad, disposición y administración de todos sus bienes presentes y futuros, de tal manera que los ingresos que cada uno obtenga y las inversiones o compras que realicen con su peculio, serán propios sin intervención del otro cónyuge.

Este régimen patrimonial protege al cónyuge de las deudas presentes o futuras que pueda tener el otro cónyuge, quien responderá con sus propios bienes, así como de las obligaciones a las cuales se halle sujeto, como es el caso de hijos de un anterior matrimonio.

El mantener los patrimonios separados NO impide que los cónyuges puedan comprar juntos algún bien. Si deciden hacerlo, lo adquirirán en calidad de co-propietarios, lo que les permitirá conservar la propiedad de acciones y derechos del bien, equivalente al porcentaje de su inversión.

Minuta de Separación de Patrimonios

La Separación de Patrimonios se puede decidir antes de celebrarse el matrimonio civil. Para ello, los novios suscribirán una Minuta que contendrá su declaración expresa de optar por la Separación de Patrimonios como régimen patrimonial que regirá su matrimonio.

Por otro lado, si ya contrajeron matrimonio, por defecto han optado por el Régimen de Sociedad de Gananciales y por tanto, para modificarlo se tendrá que liquidar la sociedad existente, adjudicarse o repartirse los bienes entre ambos cónyuges de común acuerdo, y luego sustituirlo por la Separación de Patrimonios.

Esto se hará a través de una Minuta que contendrá la declaración expresa la decisión de los cónyuges de liquidar la sociedad de gananciales, adjudicarse los bienes sociales y sustituir este Régimen por el de Separación de Patrimonios.

En ambos casos, las minutas se elevarán a Escritura Pública ante Notario Público  y se inscribirán en el Registro de Personas Naturales de los Registros Públicos de Lima.

Requisitos para la separación de patrimonios

Antes del matrimonio: Copia del DNI de los novios y Minuta firmada por Abogado.

Después del Matrimonio: Copia del DNI de los cónyuges, Acta de Matrimonio actualizada, Partida Registral donde corren inscritos los bienes a repartir y la Minuta firmada por abogado.

Vigencia de la separación de patrimonios

Este régimen mantiene su vigencia hasta que ambos cónyuges decidan variar el Régimen Patrimonial existente por el de Sociedad de Gananciales, el cual podrán hacerlo a través de una Minuta y Escritura Pública de Variación de Régimen Patrimonial, debidamente inscrita en los Registros Públicos.

El Régimen de Separación de Patrimonios, prescribe al fallecimiento de uno de los cónyuges. A partir de ese momento, el cónyuge pasa a ser heredero forzoso, junto con sus hijos (si los hubiera) y heredará como un hijo más.

Comments

  • Isauro Salgado

    29 abril, 2023

    Estudio Villena buenas noches mi consulta es:
    tengo una niña que he criado, pero su mama biológica le puso los apellidos de una persona que no es padre biológico, la niña esta en la Universidad y va a cumplir 18 años en julio y quiere ponerse mis apellidos ¿ cual es el tramite ? y cuál es el costo?

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    • Villena

      13 mayo, 2023

      Isauro:
      Los apellidos no se pueden cambiar libremente, porque se trata de la filiación e identidad de una persona; en este caso la alternativa es la adopción de mayores de edad, así ella llevaría tus apellidos.
      Saludos

      Reply

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