Adopcion por Excepcion en Perú

Legaliza tu vínculo y cambia una vida: adopta por excepción hoy

¿Eres padrastro, tío, abuelo o acoges a un menor y quieres darle tu apellido y protección legal? Descubre cómo hacer posible la adopción por excepción en Perú paso a paso, con requisitos, modelo de demanda y consejos legales claros.

Adopción por Excepción en Perú: Todo lo que Debes Saber

La adopción por excepción en Perú es una figura legal poco conocida. Sin embargo, es muy importante para muchos niños que viven con personas que no son sus padres biológicos. En este artículo te explicamos qué es la adopción por excepción, quiénes pueden solicitarla, cómo es el proceso judicial y qué requisitos debes cumplir. Si estás buscando un modelo de demanda de adopción por excepción o simplemente quieres informarte mejor, este artículo te será de gran ayuda.

¿Qué es la adopción por excepción?

La adopción por excepción es una forma especial de adopción regulada por la legislación peruana. A diferencia de la adopción regular, esta modalidad crea una relación permanente entre un niño y una persona que no es su padre o madre biológica. Esto ocurre siempre que haya un vínculo cercano, ya sea por parentesco o afinidad.

Este proceso se realiza exclusivamente por vía judicial y ante un Juez de Familia. No cualquiera puede solicitarla: solo quienes cumplan ciertos requisitos legales muy específicos.

¿Quiénes pueden solicitar la adopción por excepción?

Según la normativa peruana, pueden solicitarla:

  • Personas que estén casadas o sean concubinas del padre o madre del menor.
  • Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (como tíos o abuelos) o segundo de afinidad (como padrastros o madrastras).
  • Personas que tengan la tenencia o acogimiento familiar del menor, siempre que se acredite una relación afectiva sólida y continua.

Una decisión de la Corte Suprema del Perú (Casación N° 688-2016-Moquegua) permite que las familias acogedoras pidan este tipo de adopción. Esto es así, aunque no esté escrito claramente en la ley.

Requisitos para presentar una demanda de adopción por excepción

Para que una demanda de adopción por excepción sea aceptada, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tener un vínculo familiar o de afinidad con el menor.
  • Ser mayor en al menos 18 años respecto al niño o niña por adoptar.
  • Contar con buena salud física y mental.
  • Tener solvencia moral y económica comprobada.
  • Si los solicitantes son pareja, deben presentar el consentimiento de ambos.
  • El menor deberá dar su consentimiento si tiene más de 10 años.
  • Si los padres biológicos conservan la patria potestad, también deben dar su consentimiento.
  • El proceso debe ser aprobado por un juez de familia.

Documentos que necesitas presentar

Un buen modelo de escrito de adopción por excepción debe incluir la documentación adecuada. Aquí te dejamos una lista de los principales documentos que pueden ayudarte a sustentar tu solicitud:

  • Acta de nacimiento del menor.
  • Acta de matrimonio del adoptante (si aplica).
  • Documentos que acrediten el parentesco o afinidad.
  • Informes médicos de salud física y mental.
  • Certificados de antecedentes penales.
  • Boletas de pago o contratos de trabajo.
  • Pruebas de condiciones de vivienda (como partidas registrales o contratos de alquiler).
  • Declaraciones juradas que respalden la solvencia moral.
  • Fotografías o videos que acrediten convivencia y vínculo con el menor.

¿Cómo se desarrolla el proceso judicial?

El proceso de adopción por excepción en Perú se tramita ante un Juez de Familia mediante un proceso de conocimiento. A continuación, te explicamos los pasos principales:

  1. Presentación de la demanda: Se inicia con la demanda formal y la presentación de todos los documentos requeridos.
  2. Notificación a los padres biológicos y al Ministerio Público: Tienen 30 días hábiles para responder.
  3. Saneamiento procesal: El juez establece los puntos controvertidos del proceso.
  4. Admisión de pruebas: Se aceptan pruebas de ambas partes, así como pruebas de oficio ordenadas por el juez.
  5. Evaluaciones: Se realizan entrevistas, pericias psicológicas y visitas domiciliarias.
  6. Informe del Fiscal de Familia: Una vez realizadas las pruebas, el expediente pasa al Ministerio Público para emitir su dictamen.
  7. Sentencia: El juez tiene un plazo de 50 días útiles para emitir sentencia.
  8. Consulta ante la Sala de Familia: Si no hay apelación, la sentencia pasa automáticamente a revisión.
  9. Inscripción: Si se aprueba la adopción, se ordena su inscripción en el RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil).

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