Adopción por Excepción en Perú

¿Qué es la adopción por excepción en el Perú?

La Adopción por Excepción es una forma de Adopción permitidas por las leyes peruanas, que se caracterizada por establecer en forma irrevocable una relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

Se realiza necesariamente por vía judicial ante un Juez de Familia y está limitado a personas que tengan algún vínculo de afinidad o parentesco con el niño o niña por adoptar.

¿Quiénes pueden demandar la adopción por Excepción?

El artículo 29° del Código Civil dispone que nadie puede cambiar su nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.

¿El acogimiento familiar de un menor, puede dar derecho a demandar la Adopción por Excepción?

Existe otra forma excepcional de adoptar a un menor de edad, que no se encuentra recogida en la Ley, pero que ha sido establecida por la Corte Suprema a través de la Casación N° 688-2016-Moquegua, publicada en el diario El Peruano el 30 de enero de 2018, que permite a las familias con acogimiento familiar de un menor, demandar judicialmente la adopción por excepción.

¿Qué debemos acreditar en la demanda?

  1. Tener vínculo matrimonial con el padre o madre del menor;  ó
  2. Poseer un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el menor.
  3. Que el adoptante goce de solvencia moral.
  4. Que entre la edad del adoptado y adoptante haya por lo menos 18 años de diferencia.
  5. Si el adoptante o adoptantes son casados o concubinos entonces deberá concurrir el asentimiento de ambos cónyuges o concubinos.
  6. Que el niño por adoptar presente su asentamiento si es mayor a 10 años.
  7. Que los padres del adoptado den su asentimiento si el hijo estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
  8. Que se oiga al Tutor o al Curador del adoptado y al Consejo de Familia si el menor por adoptar es incapaz.
  9. Que la adopción sea aprobada por el Juez, a excepción de lo que establecen las leyes especiales.
  10. Si uno de los adoptantes es extranjero y el adoptado es menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el Juez, su voluntad de adoptar. NO es necesario este requisito si el menor se encuentra en el extranjero por motivos de salud.
  11. Que los adoptantes gozan de buena salud física y mental.
  12. Que los adoptantes gozan de solvencia económica.
  13. Que el menor va a contar con óptimas condiciones de habitabilidad.

¿Qué pruebas necesitamos presentar?

Dependiendo del tipo de excepción planteada en la demanda y en función a los requisitos exigidos, podemos acreditar nuestra pretensión entre otros, con los siguientes documentos:

  1. Acta de Nacimiento del menor
  2. Acta de Matrimonio del adoptante con el progenitor del menor
  3. Acta de Nacimiento del adoptante que tiene vinculo de parentesco o afinidad con el menor
  4. Acta de Nacimiento del progenitor(a) del menor que tiene vínculo con el adoptante, para acreditar su vínculo de parentesco o afinidad.
  5. Certificado o Informe Médico de salud física de los adoptantes.
  6. Certificado o Informe Médico de salud Mental de los adoptantes.
  7. Certificado de Antecedentes Penales de los adoptantes.
  8. Contratos de Trabajo y/o boletas de pago de los adoptantes
  9. Documento que acredite el lugar donde va a vivir el menor por adoptar (Partidas registrales de inmuebles o contratos de arrendamiento).
  10. Declaraciones Juradas de personas que conozcan a los adoptantes y den fe de su solvencia moral
  11. Fotografías o videos que acrediten vivencias familiares con el menor.
  • La demanda de Adopción por Excepción se interpone ante un Juez de familia en la vía del proceso de Conocimiento.
  • La parte demandada en estos procesos son los padres biológicos y el Ministerio Público, quienes una vez notificados con la resolución que admite a trámite la demanda, tienen 30 días hábiles para contestarla.
  • Con la contestación de la demanda, el Juez de familia expide Resolución Judicial de Saneamiento procesal y concede el plazo de 3 días para que la parte demandante y demandada propongan los puntos controvertidos del proceso.
  • Con la propuesta de las partes o sin ella, el Juez determina los puntos controvertidos y admite los medios de prueba presentados por demandantes, demandados y Ministerio Público. También ordenara las pruebas de oficio que considere pertinentes.
  • Estas pruebas de oficio pueden consistir en: la entrevista al menor, a los adoptantes y a los padres biológicos; la Pericia Psicológica y/o Psiquiátrica de los adoptantes; la visita social al inmueble donde va a vivir el menor, entre otros.
  • Una vez realizadas las pruebas de oficio, el Juez remitirá los autos al Fiscal de Familia para el Dictamen correspondiente.
  • Recibido el Dictamen del Fiscal de Familia, el Juez expedirá resolución indicando que los autos se encuentran expeditos para dictar sentencia, teniendo el plazo de 50 días útiles para su expedición.
  • Declarada fundada la demanda, y si ninguna de las partes ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, los autos serán elevados de oficio a la Sala de Familia para la Consulta correspondiente, es decir la verificación de haberse tramitado el proceso con las formalidades y requisitos de ley.
  • Aprobada la consulta, el expediente se remite al Juez de familia quien expedirá los partes judiciales que ordenan la inscripción de las sentencias en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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