La Adopción por Excepción es una forma de Adopción permitidas por las leyes peruanas, que se caracterizada por establecer en forma irrevocable una relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Se realiza necesariamente por vía judicial ante un Juez de Familia y está limitado a personas que tengan algún vínculo de afinidad o parentesco con el niño o niña por adoptar.
El artículo 29° del Código Civil dispone que nadie puede cambiar su nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
Existe otra forma excepcional de adoptar a un menor de edad, que no se encuentra recogida en la Ley, pero que ha sido establecida por la Corte Suprema a través de la Casación N° 688-2016-Moquegua, publicada en el diario El Peruano el 30 de enero de 2018, que permite a las familias con acogimiento familiar de un menor, demandar judicialmente la adopción por excepción.
Dependiendo del tipo de excepción planteada en la demanda y en función a los requisitos exigidos, podemos acreditar nuestra pretensión entre otros, con los siguientes documentos:
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