Si el padre o la madre de tu hijo se ha desentendido de su obligación alimentaria, o lo está realizando de manera intermitente y diminuta, necesitas los servicios de un abogado de familia experto, que te asesore en la negociación de acuerdos para arribar en forma pacífica y voluntaria a una conciliación extrajudicial.
Si crees que una conciliación extrajudicial no será efectiva, el Juez de Paz Letrado de tu distrito, será quien decida sobre el monto, forma y condiciones en que el demandado deberá prestar esa pensión de alimentos
La pensión de alimentos incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación según la situación y posibilidades de la familia.
También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post parto.
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos progenitores y a las obligaciones a las que se haya sujeto el deudor, según lo dispone el artículo 381 del Código Civil.
Se puede demandar una pensión de alimentos en suma fija mensual, y en porcentaje de ingresos del demandado incluyendo gratificaciones, bonificaciones, utilidades y cualquier ingreso mensual que perciba en su boleta de haberes.
Se deben pensión de alimentos recíprocamente:
Cuando sean dos o más los obligados a prestar alimentos, el orden de los obligados será el siguiente:
Puede durar entre 6 a 8 meses hasta tener una sentencia en primera instancia.
Tienes 5 días útiles desde que se notifica la demanda de alimentos. Debes tener mucho cuidado que tu domicilio real coincida con el domicilio de tu DNI, porque para el Estado peruano, el domicilio del DNI se considera como tu domicilio y estarías bien notificado, aun no vivas allí.
Si no contestas la demanda de alimentos en el plazo de ley, perderás la opción de contradecir los fundamentos de la demanda y sus pruebas, no podrás argumentar los hechos reales y tus derechos y no se tomarán en cuenta las pruebas que acrediten los hechos y derechos que como demandado te corresponden.
Si. En la misma demanda, si se trata de hijos menores de edad o tan pronto de admita a trámite la demanda, si se trata de hijos mayores de edad, se puede pedir una medida cautelar de Asignación Anticipada de Alimentos. El Juez, señalara un monto de pensión provisional que el empleador podrá descontar de los ingresos del demandado y los depositara en una cuenta bancaria de la demandante.
Hasta la mayoría de edad si el hijo decide no estudiar. Hasta los 28 años siempre que el hijo se encuentre cursando estudios profesionales o técnicos con éxito, es decir, con notas aprobatorias y hasta su fallecimiento si el hijo se encuentra impedido física o mentalmente para trabajar y no cuenten con bienes o rentas propias con las que pueda solventar sus necesidades personales.
El artículo 482 del Código Civil, dispone que la pensión de alimentos se reduce según la disminución de las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado a prestarla. Esto significa que para que proceda una Reducción de Alimentos, deben concurrir, la reducción de las necesidades del alimentista y la reducción de las posibilidades económicas del padre obligado.
Este proceso judicial no es nada efectivo para una reducción de la pensión de alimentos, porque la mayoría de las veces solo se reducen las posibilidades del padre, pero no las del alimentista, declarándose Improcedente la demanda.
Si no se cumple con la obligación alimentaria, se liquidarán las pensiones alimenticias que se adeudan. Una vez aprobada la suma adeudada y los intereses legales, se requerirá al demandado su pago en un plazo de 3 días, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda a denunciarlo penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia familiar. Si no se paga en el plazo concedido, será el Fiscal de familia quien denunciará el delito ante los jueces penales.
Es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (DAM). Tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.
Si el deudor alimentario es inscrito en el REDAM, el juzgado informará a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para que registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos y por tanto, el demandado no podrá acceder a ningún crédito bancario. De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el REDAM para lograr detectar a los deudores alimentarios.
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