Desalojo Notarial Express en Perú

¿Qué es el Desalojo Notarial Express?

El Desalojo Notarial Express es una vía especial que permite a los arrendadores recuperar su propiedad de manera rápida, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en el contrato de arrendamiento:

  1. Cláusula de allanamiento futuro: El arrendatario acepta someterse a un desalojo ágil en caso de incumplimiento.
  2. Sometimiento expreso a la Ley N° 30933: Asegura la validez del procedimiento.
  3. Cuenta de abono: Garantiza un registro claro de los pagos de renta.

¿Cuáles son las causales para iniciar un Desalojo Notarial Express?

El procedimiento puede iniciarse por dos motivos principales:

  1. Vencimiento del contrato de arrendamiento: Si el arrendatario no desocupa el inmueble al finalizar el contrato.
  2. Incumplimiento en el pago de la renta: Cuando el arrendatario deja de pagar la renta según lo establecido en el contrato.

Causales para Iniciar el Desalojo Notarial Express

El desalojo solo procede en dos casos:

  1. Vencimiento del contrato: El arrendatario no desocupa el inmueble tras la expiración del contrato.
  2. Incumplimiento en el pago de la renta: El arrendador debe presentar pruebas del impago, como transferencias bancarias o vouchers.

¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de arrendamiento?

Para que el Desalojo Notarial Express sea válido, el contrato debe incluir:

  1. Cláusula de allanamiento futuro: El arrendatario acepta el desalojo en caso de incumplimiento.
  2. Sometimiento expreso a la Ley N° 30933: Esta disposición debe estar claramente especificada.
  3. Cuenta de abono para la renta: Se debe incluir una cuenta bancaria para registrar los pagos.

Además, el contrato debe estar formalizado en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) o en Escritura Pública.

  1. Etapa Notarial:
    • El arrendador presenta la solicitud ante un Notario.
    • El Notario notifica al arrendatario, quien tiene 5 días hábiles para oponerse.
    • Si no hay oposición, el Notario emite un acta que autoriza el desalojo.
  2. Etapa Judicial:
    • El arrendador solicita al Juez de Paz Letrado el lanzamiento del inmueble.
    • El juez verifica los requisitos y emite una resolución para proceder con el desalojo.

El arrendatario puede oponerse por motivos como:

  • Presentar pruebas de pago de la renta.
  • Alegar que hubo una renovación o prórroga del contrato.
  • Argumentar el incumplimiento de formalidades legales en el contrato.

En caso de oposición válida, el proceso podría detenerse temporalmente para evaluar las pruebas presentadas.

Este procedimiento es ágil y puede completarse en aproximadamente 1 a 2 meses, dependiendo de la carga de trabajo del Notario y del Juez, así como de la complejidad del caso.

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