Indignidad

Indignidad en Perú

¿Qué es la Indignidad en el Perú?

 Es una forma de excluir de la sucesión a herederos legales o legatarios y solo procede por una de las causales previstas en el artículo 667 del Código Civil, referidas a actos dolosos y perjudícales en agravio del causante o sus familiares directos.

Procede tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada y se determina por sentencia judicial firme. 

Causales de Indignidad

Son excluidos de la sucesión por indignidad, como herederos o legatarios:

  1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
  1. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
  1. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.
  1. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
  1. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
  1. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.
  1. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial.

¿Quién puede ser declarado indigno?

Pueden ser declarados indignos los herederos forzosos: Hijos, cónyuge, padres; y los legatarios que son aquellos que no siendo herederos legales participan de la herencia por decisión del testador.

¿Los descendientes del indigno pierden la herencia que correspondía a su ascendiente?

La Indignidad es personal, de tal manera que los derechos sucesorios que pierde el indigno pasan a sus descendientes, quienes heredan por representación. Si los hijos fueran menores de edad, el indigno no puede administrar los bienes ni constituir derecho de usufructo a su favor.

Puede interponer la demanda de Declaración judicial de Indignidad los otros herederos que van a concurrir con él: la cónyuge, los hijos y los legatarios; además de aquellos que podrían heredar en representación del indigno: la cónyuge y/o los hijos 

Debes contar con argumentos sólidos que acrediten la causal de Indignidad que invocas, presentando como pruebas todo tipo de documentos: denuncias policiales, certificados médicos legales, sentencias judiciales, correos electrónicos, mensajes, videos, fotografías, declaración de testigos, y toda prueba que permite la ley.

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