Exequatur: Reconocimiento de Sentencia Extranjera

¿Qué es el Exequatur en el Perú?

Se trata de un proceso no contencioso de derecho internacional que busca que los tribunales peruanos Reconozcan sentencias expedidas en el extranjero para que tengan validez legal en Perú. Reconocida la sentencia extranjera, podrá ejecutarse como si se tratara de una sentencia peruana.

¿Qué es el Exequatur en el Perú?

Se trata de un proceso no contencioso de derecho internacional que busca que los tribunales peruanos Reconozcan sentencias expedidas en el extranjero para que tengan validez legal en Perú.

Reconocida la sentencia extranjera, podrá ejecutarse como si se tratara de una sentencia peruana.

¿Cuándo es necesario el Exequatur?

Cuando necesites que se reconozca en el Perú las sentencias de Divorcio por mutuo acuerdo, ya sea administrativas, notariales o judiciales, los divorcios por causal, los cambios de nombre, las adopciones de menores o mayores de edad, los alimentos, las filiaciones y cualquier otra sentencia extranjera que vayas a ejecutar en Perú.

¿Cuáles son los requisitos para demandar un Exequatur?

  1. Demanda firmada por abogado.
  2. Sentencia extranjera Apostillada o legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú.
  3. Traducción oficial de la sentencia de ser el caso.
  4. En los casos de divorcio indicar que el último domicilio conyugal fue el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
  5. Indicar que el cónyuge ha comparecido al proceso y/o se le haya citado conforme al debido proceso.
  6. Acreditar que la sentencia tiene la calidad de Cosa Juzgada.
  7. Declarar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposición de la demanda que originó la sentencia, 
  8. Declarar que la sentencia materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra.
  9. Declarar que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.
  10. Copia simple del documento de identidad del solicitante y el apoderado.
  11. Partida de matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.

No es necesario. El demandante debe enviar al Perú un Poder por Escritura Pública extendido ante el consulado peruano más cercano a su domicilio o por Notario Público del país, debidamente apostillado, para que una persona de su confianza o su abogado lo represente para iniciar el proceso de Exequatur en Perú. 

La duración del proceso varía dependiendo del lugar donde se deba notificar al demandado, Demora aproximadamente 6 meses si se le notifica en el Perú, 8 meses si se desconoce su domicilio y se requiere notificarle por edictos y nombrar curador procesal y más de 15 meses si se le debe notificar en un domicilio del extranjero.

No, Los jueces peruanos no pueden pronunciarse sobre el fondo del fallo administrativo, notarial o judicial, es decir no podrán revisar las razones del juez extranjero para decidir el fallo de la sentencia.

Los procesos de Exequatur se deniegan cuando las sentencias extranjeras no cumplan las siguientes exigencias:

  • Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva
  • Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
  • Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse.
  • Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
  • Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
  • Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con anterioridad.
  • Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
  • Que se pruebe la reciprocidad.

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