Es la ruptura del vínculo matrimonial como consecuencia de actos u omisiones imputable al cónyuge que daña la confianza y las obligaciones del matrimonio, permitiendo al cónyuge inocente utilizarla como sustento para demandar el divorcio.
El divorcio por causal se obtiene siempre por sentencia firme y produce efectos frente a terceros.
Las causales contempladas en el Código Civil Peruano son:
Por el divorcio sanción se busca al cónyuge culpable de conductas que atentan los deberes del matrimonio y se le aplican sanciones castigándolo. Las encontramos en las casuales 1 al 10 del artículo 333° del Código Civil.
El divorcio remedio procede en los casos que la vida en común sea imposible por causa de uno o ambos cónyuges o sin culpa de ninguno de los cónyuges. No se busca un culpable, sino enfrentar una situación de separación o conflicto ya existente, donde se incumplen los deberes del matrimonio.
Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Sin embargo, si el cónyuge inocente careciera de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviera imposibilitado para trabajar, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta del cónyuge culpable.
La obligación cesa automáticamente si el beneficiado contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y en su caso, el reembolso.
El plazo para demandar el divorcio varía dependiendo de la causal. Si no se interpone la demanda dentro de ese plazo, el derecho a solicitarlo caduca. Así tenemos:
Caduca a los 6 meses de conocida la causa y en todo caso, a los cinco años de producida en los siguientes casos:
Caduca a los 6 meses de producida, en los siguientes casos:
En las demás causales, la acción se podrá iniciar mientras subsistan los hechos que la motivan.
Si no existe acuerdo conciliatorio o sentencia judicial firme sobre Tenencia, Régimen de Visitas y Alimentos de los hijos menores de edad, se deberá acumular a la pretensión de Divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos y/o suspensión o privación de la patria potestad, según lo dispone el artículo 483 del Condigo Procesal Civil.
Si no existe una liquidación de sociedad de gananciales convencional realizada ante notario Público, igualmente se acumulará a la pretensión del divorcio, la separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos y obligaciones de sociedad conyugal.
Un proceso de divorcio por casual puede durar como mínimo 18 meses desde la interposición de la demanda; Sin embargo, si se interpusieran Reconvenciones el proceso puede durar hasta 22 meses.
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