Reconoce legalmente tu convivencia y protege lo que han construido juntos
La Unión de Hecho en el Perú es una convivencia de al menos dos años entre personas sin impedimentos para casarse, que otorga derechos como bienes gananciales, pensión de viudez y seguro de salud. Puede reconocerse por vía notarial o judicial, y legalizarla protege a ambos convivientes y sus familias.
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Villena Abogados / Unión de Hecho
Es la unión voluntaria mantenida entre un varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes y derechos semejantes a los del matrimonio, que origina una sociedad de bienes sujeto al régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos 2 años continuos.
Debes probar ante el Juez de familia la temporalidad mínima de 2 años de convivencia; que haya sido pública, notoria, de conocimiento general y que ninguno tenga impedimento para contraer matrimonio. Para ello anexaras como pruebas: Cartas, documentos públicos, facturas, partidas registrales, constancias de RUC, estados de cuenta, fotos, videos, declaración de testigos, correos electrónicos y cualquier otra prueba que acredite o evidencie que ambos vivían juntos en unión de hecho.
Existen dos formas para reconocer la Unión de hecho:
1.- Por la vía Notarial si los 2 convivientes están de acuerdo
2.- Solicitarlo judicialmente ante el Juez de familia, cuando uno de los convivientes no esté de acuerdo, se hayan separado o haya fallecido.
Si uno de los convivientes ha fallecido, el otro conviviente, o los hijos de los convivientes, si ambos hubieran fallecido, podrán demandar judicialmente el Reconocimiento de la Unión de Hecho. No existe plazo de prescripción para solicitar esta pretensión.
Presentarán una demanda ante el Juez de familia del último domicilio convivencial y sustentarán los hechos y el derecho que les corresponde, indicando el inicio y final de la convivencia, su calidad de pública y notoria y que ninguno tenía impedimento para contraer matrimonio.
Deberán probar los hechos que alegan con cualquier tipo de documento público o privado, fotos, videos, correos electrónicos, declaración de Testigos (hijos o parientes) que pueden dar fe de esa unión convivencial.
Si en última instancia el Poder Judicial declarara FUNDADO el Reconocimiento de Unión de Hecho, determinara el tiempo de duración de ésta y la existencia de una sociedad de gananciales y por tanto todos los bienes adquiridos dentro de esa unión de hecho pertenecen a ambos convivientes.
Además de la sociedad de gananciales por el 50% de los bienes adquiridos dentro de convivencia, también tendrán derecho al seguro de salud del conviviente, derechos sucesorios, pensión de viudez y ambos adquirirán la posibilidad de adoptar al hijo del otro conviviente, ya sea menor o mayor de edad.
Protegemos tus intereses y los de tu familia.
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Patricia Villena es socia directora de Villena Abogados, fundado en 2010, especializado en Derecho de Familia y asistencia integral en distintas áreas de esta especialidad.
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