Protege tus bienes. Define tu régimen patrimonial con claridad.
En Perú, al casarte accedes por defecto al régimen de sociedad de gananciales. Si deseas mantener la propiedad individual de tus bienes presentes y futuros, puedes optar por el régimen de separación de patrimonios mediante Escritura Pública e inscripción en Registros Públicos.
Este régimen te protege de las deudas del otro cónyuge y te permite administrar de forma autónoma tus bienes. También puede solicitarse antes o después del matrimonio, realizando la liquidación correspondiente.
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Villena Abogados / Separación de Patrimonios
Existen 2 regímenes patrimoniales del matrimonio: La Sociedad de Gananciales y la Separación de Patrimonios. Al contraer matrimonio civil por defecto nos acogemos al régimen de sociedad de gananciales y si queremos optar por el régimen de separación de patrimonios debemos expresarlo a través de una Escritura Pública extendida ante Notario Público e inscribirla en los Registros Públicos.
Por la sociedad de gananciales los bienes adquiridos dentro del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. No obstante, en este régimen patrimonial existen bienes sociales como bienes propios de cada cónyuge.
Por el régimen de Separación de Patrimonios cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. Este régimen patrimonial protege al cónyuge de las deudas presentes o futuras que pueda tener el otro cónyuge, quien responderá con sus propios bienes.
Este régimen se elige antes de celebrarse el matrimonio civil y entra en vigencia desde su inscripción en el Registro de Personas Naturales de los Registros Públicos de Lima. Una vez casados puede modificarse el régimen patrimonial de Sociedad de Gananciales a Separación de Patrimonios. Para ello se liquida la sociedad de gananciales existente y se sustituye por la Separación de Patrimonios.
Antes de matrimonio, se requiere copias de los documentos de identidad de los futuros cónyuges, la fecha de la celebración de matrimonio y la Minuta de Separación de Patrimonios firmada por abogado, que contiene la declaración expresa de los futuros cónyuges de optar por la Separación de Patrimonios con Régimen Patrimonial que regirá su matrimonio.
Después del matrimonio, copia de los documentos de identidad de los cónyuges, acta matrimonio, partida registral de los bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro del matrimonio y la Minuta de Liquidación de sociedad de gananciales y sustitución por el régimen de Separación de Patrimonios firmada por abogado.
La minuta de Liquidación de Sociedad de Gananciales y Sustitución por el Régimen de Separación de Patrimonios, contiene la declaración de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, la declaración expresa de liquidar la sociedad de gananciales, la forma como se adjudica o reparte a cada cónyuge estos bienes y la declaración expresa de Sustituir el Régimen Patrimonial de su matrimonio.
Sí pueden. En este caso compraran como co-propietarios y cada uno conservará la propiedad del porcentaje de acciones y derechos con los que contribuya en la compra.
El cónyuge sobreviviente, casado bajo el regimen de separación de patrimonios, hereda el porcentaje que le corresponde a su esposo como si fuera un hijo o heredero legal más. Si tiene 2 hijos el porcentaje del cónyuge se dividirá entre 3 herederos.
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Patricia Villena es socia directora de Villena Abogados, fundado en 2010, especializado en Derecho de Familia y asistencia integral en distintas áreas de esta especialidad.
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