No todos tienen derecho a heredar
La indignidad es una figura legal que permite excluir de la herencia a un heredero que haya cometido actos graves contra el causante o sus familiares directos. Solo se aplica si existe sentencia judicial firme y está regulada por el artículo 667 del Código Civil.
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Villena Abogados / Indignidad
Es una forma de excluir de la sucesión a herederos legales o legatarios y solo procede por una de las causales previstas en el artículo 667 del Código Civil, referidas a actos dolosos y perjudícales en agravio del causante o sus familiares directos.
Procede tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada y se determina por sentencia judicial firme.
Son excluidos de la sucesión por indignidad, como herederos o legatarios:
Pueden ser declarados indignos los herederos forzosos: Hijos, cónyuge, padres; y los legatarios que son aquellos que no siendo herederos legales participan de la herencia por decisión del testador.
La Indignidad es personal, de tal manera que los derechos sucesorios que pierde el indigno pasan a sus descendientes, quienes heredan por representación. Si los hijos fueran menores de edad, el indigno no puede administrar los bienes ni constituir derecho de usufructo a su favor.
Puede interponer la demanda de Declaración judicial de Indignidad los otros herederos que van a concurrir con él: la cónyuge, los hijos y los legatarios; además de aquellos que podrían heredar en representación del indigno: la cónyuge y/o los hijos
Debes contar con argumentos sólidos que acrediten la causal de Indignidad que invocas, presentando como pruebas todo tipo de documentos: denuncias policiales, certificados médicos legales, sentencias judiciales, correos electrónicos, mensajes, videos, fotografías, declaración de testigos, y toda prueba que permite la ley.
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Patricia Villena es socia directora de Villena Abogados, fundado en 2010, especializado en Derecho de Familia y asistencia integral en distintas áreas de esta especialidad.
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