Es el documento por el cual, los progenitores autorizan el viaje de su hijo menor de edad dentro del Perú o al extranjero, para que viaje solo o con uno de los progenitores o con un tercero.
Tiene una vigencia de 90 días calendarios y es valida por una sola vez.
Se tramita ante un Notario Público, un Juez de familia o Consulado peruano cuando los progenitores se encuentran en el extranjero.
Ante la Notaria, presentes ambos progenitores o el único progenitor declarante deberá llevar consigo:
Para viajes nacionales, si el menor de edad viaja acompañado por uno de sus padres, no es necesaria una autorización notarial. Sin embargo, si el menor viaja con otros familiares o como parte de excursiones escolares bajo la supervisión de tutores, se requerirá una autorización de viaje notarial firmada por al menos uno de los padres.
Sí, en el caso de viajes internacionales, si el menor viaja con uno de los padres, es necesario que el otro progenitor otorgue una autorización de viaje. Si el menor viaja acompañado de familiares o tutores, se necesita la autorización notarial de ambos padres.
En situaciones especiales, como el fallecimiento de uno de los padres o si el menor ha sido reconocido por un solo progenitor, bastará con el consentimiento del padre sobreviviente o del que hizo el reconocimiento. En estos casos, el permiso notarial debe incluir la partida de defunción o el acta de nacimiento correspondiente como evidencia.
No se requiere una autorización de viaje al extranjero cuando:
Si uno de los padres se negara a autorizar el viaje del menor al extranjero, el padre o la madre deberá solicitar la autorización de viaje ante el Juez de familia indicando:
No menos de 4 meses hasta que haya una sentencia en primera instancia y se expida el Acta de Autorización de Viaje.
Es el documento por el cual, un Juez de familia autoriza el viaje de un menor de edad, cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o que haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de estos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la Patria Potestad.
El progenitor(a) solicitará ante el Juez de familia la autorización de viaje de su hijo, presentando copia certificada de la resolución que declara deudor alimentario Moroso y la constancia de inscripción emitida por REDAM.
El Juez, expedirá el permiso de viaje en un plazo de 2 días, sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión fiscal. Este caso no será aplicable si el deudor ha pagado la deuda alimentaria.
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