Autorización de Viaje de Menor de Edad

¿Qué es la autorización de viaje de menor de edad?

Es el documento por el cual, los progenitores autorizan el viaje de su hijo menor de edad dentro del Perú o al extranjero, para que viaje solo o con uno de los progenitores o con un tercero.  

Tiene una vigencia de 90 días calendarios y es valida por una sola vez. 

¿Dónde se hace la autorización de viaje?

Se tramita ante un Notario Público, un Juez de familia o Consulado peruano cuando los progenitores se encuentran en el extranjero.

¿Cómo hacer una autorización de viaje?

Ante la Notaria, presentes ambos progenitores o el único progenitor declarante deberá llevar consigo:

  1. Documento de identidad de los padres y del menor
  2. Acta de nacimiento actualizada del menor
  3. Pasaporte del menor.
  4. Si el menor viaja con uno de los progenitores, la autorización de viaje la otorgará el progenitor que no lo acompaña.
  5. En el caso que uno de los padres esté en el extranjero, presentar Autorización de viaje Consular legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  6. En el caso que uno de los padres otorgue la Autorización ante Notario de Provincia, esta deberá estar visada por el Decano del Colegio de Notarios de Lima.
  7. En el caso que uno de los padres esté fallecido, deberá presentar el Acta de Defunción original actualizada.
  8. En el caso que la madre sea la única declarante en el acta de nacimiento, deberá presentar la Partida de Nacimiento original y el Documento de Identidad del menor.
  9. Si el menor viaja solo, se deberá indicar en el Acta de Autorización de viaje otorgada por ambos padres, los datos completos de la persona o personas que se harán responsables del menor durante el viaje, o los datos de la aerolínea a cuyo cargo corre la responsabilidad de su cuidado durante el traslado, si corresponde y/o los datos de la persona que se hará responsable del menor durante la estadía fuera del territorio nacional.

¿Qué necesita un menor de edad para viajar dentro del Perú?

Para viajes nacionales, si el menor de edad viaja acompañado por uno de sus padres, no es necesaria una autorización notarial. Sin embargo, si el menor viaja con otros familiares o como parte de excursiones escolares bajo la supervisión de tutores, se requerirá una autorización de viaje notarial firmada por al menos uno de los padres.

¿Si el menor viaja al extranjero requiere de una autorización de viaje?

Sí, en el caso de viajes internacionales, si el menor viaja con uno de los padres, es necesario que el otro progenitor otorgue una autorización de viaje. Si el menor viaja acompañado de familiares o tutores, se necesita la autorización notarial de ambos padres.

En situaciones especiales, como el fallecimiento de uno de los padres o si el menor ha sido reconocido por un solo progenitor, bastará con el consentimiento del padre sobreviviente o del que hizo el reconocimiento. En estos casos, el permiso notarial debe incluir la partida de defunción o el acta de nacimiento correspondiente como evidencia.

¿Cuándo no se necesita una autorización de viaje?

No se requiere una autorización de viaje al extranjero cuando:

  • Cuando el menor viaje sólo con uno de sus progenitores y el otro se encuentre fallecido. Se presentará el Acta de nacimiento emitido por RENIEC del menor y del Acta de Defunción del progenitor fallecido. 
  • Cuando el menor solo haya sido reconocido por un progenitor y viaje con dicho progenitor, bastará la presentación del Acta o Partida de nacimiento físico y/o virtual emitido por RENIEC de nacimiento del menor.
  • El menor resida en el extranjero y su estadía en el Perú no haya excedido los 183 días calendario.

Si uno de los padres se negara a autorizar el viaje del menor al extranjero, el padre o la madre deberá solicitar la autorización de viaje ante el Juez de familia indicando:

  1. Pedido expreso de autorización de viaje indicando a donde viajará el menor y los días que permanecerá fuera del país.
  2. Deberá indicar el domicilio donde se notificará al padre o madre demandado(a).
  3. Expresar las razones necesarias o beneficiosas para el menor, del viaje a realizar y las razones de la negativa del padre a autorizar el viaje.
  4. Se debe acreditar el arraigo en el país, es decir que el padre o madre no se va a quedar con el menor en el extranjero, sino que viven en Perú, tiene sus bienes en Perú, tienen trabajo fijo en Perú y el menor estudia y tiene a sus amigos y familia en Perú.
  5. Se acreditará la solvencia económica para pagar los gastos del menor en su estadía en el extranjero.
  6. Como pruebas adjuntaras: Acta de Nacimiento, pasaporte del menor, reservas o pasajes aéreos con las fechas de salida y retorno, boletas de pago para acreditar la solvencia económica, documentos de los estudios del menor, partidas registrales de los bienes muebles o inmuebles de tu propiedad de ser el caso y 2 fotografías a color con fondo blanco del menor.

No menos de 4 meses hasta que haya una sentencia en primera instancia y se expida el Acta de Autorización de Viaje.

Es el documento por el cual, un Juez de familia autoriza el viaje de un menor de edad, cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o que haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de estos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la Patria Potestad.

El progenitor(a) solicitará ante el Juez de familia la autorización de viaje de su hijo, presentando copia certificada de la resolución que declara deudor alimentario Moroso y la constancia de inscripción emitida por REDAM.

El Juez, expedirá el permiso de viaje en un plazo de 2 días, sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión fiscal. Este caso no será aplicable si el deudor ha pagado la deuda alimentaria.

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