Cuando no hay testamento, la ley decide quién hereda
¿Falleció un familiar sin dejar testamento? Puedes solicitar la sucesión intestada para que se reconozcan legalmente a los herederos y se repartan los bienes conforme a ley. Descubre el proceso, los documentos que necesitas, quién puede iniciarlo y cómo es el orden sucesorio.
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Villena Abogados / Sucesión Intestada
Es la sucesión hereditaria del causante, dispuesta por la ley a falta de testamento o el que otorgó ha sido declarado nulo o inválido.
La sucesión intestada puede ser tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar. Esto es, por el cónyuge, por la conviviente, por los hijos, por los padres entre otros.
La solicitud se debe presentar ante el Notario Público o ante el Juez de Paz Letrado del último domicilio del causante.
Pueden solicitar la sucesión intestada todos los herederos o uno solo de ellos. En la solicitud se expresará quienes son las personas con derecho a heredar y cuáles son los bienes que conforman la masa hereditaria, adjuntando los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre dichos bienes.
Los documentos que se requieren para iniciar la Sucesión Intestada son los siguientes:
Nuestro ordenamiento jurídico establece cinco situaciones en las cuales los herederos legales pueden solicitar la sucesión intestada.
No se ha dispuesto de todos sus bienes en legados: Si el testador no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, y además no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes que no dispuso.
Existe un orden de prioridad o preferencia para heredar llamado orden sucesorio siendo este:
Primer orden: Los hijos y demás descendientes
Segundo orden: Los padres y demás descendientes
Tercer orden: El cónyuge o en su caso, el integrante sobreviviente de la Unión de Hecho. Estos concurren con los descendientes y/o ascendientes.
Cuarto orden: Los parientes colaterales del segundo grado de consanguinidad (hermanos)
Quinto orden: Los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad (tíos y sobrinos)
Sexto orden: Los parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
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Patricia Villena es socia directora de un despacho de abogados, fundado en 2010, especializado en Derecho de Familia y asistencia integral en distintas áreas de esta especialidad.
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