Nulidad de Matrimonio
¿Qué es el Matrimonio?
Es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aceptados por la ley para hacer vida en común, procrear, educar a sus hijos y cumplir una serie de obligaciones y derechos.
¿Qué es la nulidad de matrimonio?
Significa la Declaración Judicial que el matrimonio contraído adolecía de defectos que lo hacen ineficaz desde su nacimiento, es decir nunca existió y por tanto nunca ha producido efectos. Por ello los cónyuges recuperan la condición de solteros. También supone la disolución y liquidación del régimen económico del matrimonio (sociedad de gananciales) y el cese de la obligación de convivencia y asistencia mutua.
¿Quiénes pueden iniciar la Acción de Nulidad de Matrimonio?
El cónyuge perjudicado, el Ministerio Público y cualquier persona que tenga un interés legítimo y actual. Los herederos solo pueden continuar los procesos ya iniciados por el cónyuge perjudicado.
¿Cuáles son las causales de la Nulidad del Matrimonio?
El artículo 274° del Código Civil dispone que es NULO el matrimonio:
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- Del casado.
- De los consanguíneos o afines en línea recta.
- De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral.
- De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
- Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente a que se refiere el Artículo 242º, inciso 6 de Código Civil.
- De quienes lo celebren con prescindencia de los trámites establecidos en los Artículos 248º a 268º del Código Civil. No obstante, queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisión.
- De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente.
¿La nulidad del matrimonio puede declararse de oficio?
Cuando la nulidad del matrimonio es manifiesta, el juez podrá declararla de oficio.
¿La acción de nulidad del matrimonio se transmite a los herederos?
La demanda de nulidad de matrimonio es una acción personalísima y no es transmisible a los herederos, salvo que el causante (cónyuge perjudicado) haya iniciado la acción antes de fallecer.
¿Qué ocurre con los hijos en la nulidad del matrimonio?
En la sentencia, el Juez determinará lo concerniente al ejercicio de la patria potestad sujetándose a lo establecido para el divorcio.
¿El cónyuge perjudicado puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios?
Sí, puede pedir una indemnización por el daño moral y material sufrido, aplicándose las disposiciones establecidas para el divorcio por causal.
¿En el proceso, se requiere pronunciamiento judicial sobre buena o mala fe del cónyuge?
Sí, es preciso que el pronunciamiento del juzgador sobre la buena o mala fe del cónyuge, para determinar la pertenencia o no de la indemnización por daños y perjuicios, así como el derecho a dividir los gananciales.
¿Es posible convalidar el segundo matrimonio del bígamo?
Sí, cuando el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio.
¿Hay un plazo para demandar la Invalidez del Matrimonio?
Sí, el plazo para demandar la Invalidez del Matrimonio es de 1 año desde que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. Vencido ese plazo su derecho caduca.