La Adopción de personas mayores de edad, es una forma de Adopción permitidas por ley, que se caracterizada por establecer en forma irrevocable una relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza y la extinción de la relación paterno filial con sus padres biológicos.
Se puede adoptar a un mayor de edad de 2 formas:
Vía Notarial: Es la vía legal más rápida, menos costosa, no se requiere de trámites judiciales, se exigen pocos requisitos. Se tramita a través de una Minuta firmada por abogado que se eleva a Escritura Publica en Notaria y se Inscribe en RENIEC.
Vía Judicial: Se inicia con una demanda firmada por el solicitante y abogado, se tramita en la vía del proceso No contencioso ante un Juez Civil del domicilio del solicitante.
Pueden adoptar a un mayor de edad:
1.- Cualquier persona natural con capacidad de goce y ejercicio, que cuente con solvencia moral, y que tenga una diferencia de edad con el adoptado de 18 años como mínimo. No se requiere que tengan algún grado de parentesco.
2.- El esposo(a) o conviviente reconocido de la madre o el padre. En este caso, el padre o madre biológica, participara en la adopción dando su conformidad. También se debe acreditar que cuente con solvencia moral y una diferencia de 18 años con el adoptado.
1.- Que adoptante y adoptado sean personas con capacidad de goce y ejercicio de sus derechos civiles.
2.- Que el adoptante goce de solvencia moral.
3.- Que entre la edad del adoptado y adoptante haya por lo menos 18 años de diferencia.
4.- Si el adoptante es esposo o conviviente reconocido de la madre o padre del adoptante deberá intervenir dando su conformidad con la adopción.
5.- Se deberá presentar Minuta de Adopción de personas Mayores ante Notaria y/o Demanda de Adopción de personas mayores si se demanda ante el Poder Judicial, debidamente firmada por adoptante, adoptado, cónyuge o conviviente y abogado.
6.- Se deberá presentar copia del DNI de adoptante, adoptado y cónyuge o conviviente reconocido de ser el caso.
7.- Se deberá presentar las partidas o actas de nacimiento de adoptante y adoptado.
8.- Partida de matrimonio o Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho si el adoptante fuera esposo o conviviente de la madre o padre del adoptado
9.- Declaración jurada de solvencia moral del Adoptante.
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