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Las personas con discapacidad y el goce pleno de sus derechos con Apoyos y Salvaguardias

Con fecha 04 de septiembre de 2018, se promulgo el Decreto Legislativo 1384 “Ley que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igual de condiciones” Para entender los alcances de esta Ley, debemos definir a quién va dirigida.

La persona con discapacidad es aquella que adolece de deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales en forma permanente y que en el desarrollo de su vida se le presentan diversas barreras que puedan impedir o limitar el ejercicio de sus derechos y participación plena y efectiva en la sociedad, en igual condiciones que las demás.

Con esta norma, se les ha restablecido el goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones de tal manera que podrán ejercerlas de manera autónoma y en igualdad de condiciones, pues se ha modificado el Código Civil para reemplazar la clasificación de “incapacidad absoluta y relativa” por “capacidad plena y restringida”.

Se les reconoce su capacidad jurídica, lo que les permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, de manera que no necesitarán de alguien que los represente para poder comprar, vender, casarse, ejercer la patria potestad de sus hijos e hijas, elegir autoridades, entre otros, sino que lo podrán hacer en forma directa, y en caso que lo requieran, contaran con la ayuda de una persona de apoyo.

LOS APOYOS:

Los apoyos serán personas o instituciones libremente elegidas por una persona mayor de edad con discapacidad para facilitarle el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.

El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o del juez, en el caso de las personas con capacidad restringida.

La persona que requiere de los apoyos puede designarlo por Escritura Pública Notarial o ante un Juez, y determinara su forma, identidad, alcance, duración facultades y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales o jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas especializadas en la materia y debidamente registradas.

El juez, en forma excepcional podrá determinar los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad restringida según el numeral 9 del artículo 44 del Código Civil.

Toda persona mayor de 18 años, puede designar ante Notario Público el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como disponer en que personas o instituciones no debe recaer tal designación.

LAS SALVAGUARDIAS

Las salvaguardias son las medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda los apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.

La persona que solicita el apoyo o el Juez establecen las salvaguardias que estimen conveniente para el caso concreto indicando los plazos para la revisión de los apoyos. Se recomienda que la revisión de los apoyos se realice en plazos cortos y sujetos a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

De esta manera, las instituciones como la ONP y las AFP ya no podrán exigir la “interdicción” en las personas con discapacidad para el otorgamiento de una pensión.

En ese sentido, el Decreto Legislativo también señala que cualquier ciudadano puede solicitar la reversión de la interdicción de personas con discapacidad que haya sido dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, para sustituirlas por la designación de apoyos y salvaguardias.

Comments

  • Eddy Abad Flores

    10 agosto, 2022

    Soy una persona mayor de 72 años, soltera y sin hijos ni padres, vivo con una ahijada más de 30 años. Para prevenir que metan mano mis parientes secundarios indeseables (familia es de cariño, respeto y; pariente es solo que les une la sangre), quisiera dejar a mi ahijada el derecho sobre mi persona para casos de que algún día no tenga capacidad para decidir (ejemplo: derrame cerebral, Alzheimer, etc) y ella pueda tener la autoridad de internarme en un hospital, u otros y también enterrarme, etc

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    • Villena

      29 agosto, 2022

      Eddy:
      Lo que puedes hacer es otorgar un testamento en el cual puedes instituir a tus herederos legales y disponer las instrucciones necesarias que indicas.
      Saludos

      Reply

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