
La Rectificación de Partidas
Existen muchos casos en los cuales los nombres y apellidos consignados en las partidas o actas de nacimiento están mal escritos, faltan datos, o estos no coinciden con los datos reales, lo que impide, por ejemplo, recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros.
Para solucionar este problema, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto el procedimiento de Rectificación de Partida, a través del cual se podrán corregir las omisiones o errores materiales consignadas en las partidas o actas de nacimiento, defunción, matrimonio u otros documentos públicos que hayan sido mal inscritas.
Estos errores suelen darse por:
- Omisión: Cuando hay ausencia de algunos de los datos obligatorios exigidos en el formato del acta de nacimiento como por ejemplo los segundos nombres o segundos apellidos de los progenitores.
- Enmendadura: Cuando exista alteración, modificación o poca legibilidad de los datos consignados por el registrador civil. Incluye la sobre escritura, borrones, raspados, tachados, interlineados, uso de corrector, entre otros.
- Datos mal consignados: Cuando existe discrepancia entre los datos que exigen los campos del acta de nacimiento y aquellos que se consignan al momento del registro. Por ejemplo, apellidos invertidos, lugares de nacimiento diferentes, fechas inexistentes, datos mal escritos con errores ortográficos, entre otros.
Nuestro ordenamiento permite que puedan demandar la Rectificación de Partida de alguien que ha fallecido, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Rectificación Administrativa y/o Notarial:
Cuando el error u omisión existente en la Partida o Acta es comprobable:
- Revisando la propia acta o confrontando esta con los documentos de sustento archivados en el registro civil.
- Pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, la partida de nacimiento de la madre
Se puede realizar la rectificación de Partida mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y/o ante una Notaría Pública, el mismo que tendrá una duración aproximada de 25 días útiles.
Si la modificación es más compleja o NO existe algún documento para verificar o contrastar los datos correctos, se tendrá que iniciar un proceso de Rectificación de Partida ante el Poder judicial.
Estos procesos se inician ante los Juzgados de Paz letrado de su jurisdicción domiciliaria y el proceso dura aproximadamente 6 a 7 meses.
Raul
En el Perú, algunas leyes al respecto con los nombres y apellidos son complejos y de trámites engorrosos.
Porque en otros países es diferente.
Por ejemplo, en EE.UU. cuando a un residente permanente aprueba el examen de Ciudadanía, le preguntan si desea hacer alguna modificación a sus nombres y apellidos. Y muchas personas cambian de nombre y otras de apellidos.
(Sin intervención de un juzgado).
Entonces, ya para el día que le toque juramentar, le dan su Certificado de Ciudadanía con los nombres y/o apellidos que eligió.
Para los ciudadanos nacidos en EE.UU. también es fácil. Por ejemplo la actriz Angelina Joyle se quitó el apellido paterno. El hijo del actor Arnold Schwarzenegger se quitó el apellido de su padre.
Sin necesidad de mostrar pruebas de bullying, etc.
Saludos y gracias por los consejos jurídicos al público.
Villena
Raúl:
Lo que mencionas es muy cierto, porque cada país tiene sus propias reglas para la conformación del nombre (prenombres y apellidos); mucho más interesante y complejo, es lo que ocurre en los países de Europa del Este.
https://www.20minutos.es/noticia/4677138/0/problemas-inmigrantes-registro-civil-apellidos-hijos-segun-sexo/
Saludos
Aydee
Buenos días, en mi partida figuran dos nombres de mi Sra. madre y ella solo tiene uno en su partida de nacimiento, necesito saber como hacer esa rectificación en lima o provincia que es donde ella se ha registrado ,gracias por su respuesta.
Villena
Aydee:
La rectificación que debería realizarse es de tu partida, en el lugar donde se registró tu nacimiento.
Saludos
MIGUEL AGUILAR MUÑOZ
BUENAS TENGO LA OMISIÓN EN MO PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEGUNDO APELLIDOS DE MI DIFUNTA MADRE, NO ES POSIBLE CONSEGUIR SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PUES CON EXACTITUD NO SE SABE DONDE FUE REGISTRADA, TAMPOCO SU PARTIDA DE BAUTISMO, LO QUE SI TENGO ES SU PARTIDA DE MATRIMONIO Y LAS PARTIDA DE MIS HERMANOS DONDE SI SE COSIGNAN EL APELLIDO COMPLETO DE MI MADRE, TAMBIÉN POSEO COPIA DE MI ACTA DE BAUTISMO DONDE TAMBIÉN ESTÁ COMPLETO SUS APELLIDOS, USTEDES PUEDEN HACER COMO NOTARIA LA CORRECCIÓN DE ESA OMISIÓN? O NECESARIAMENTE SE DEBE TRAMITAR ANTE JUZGADO DE PAZ LETRADO Y EN EL CASO QUE CORRESPONDA CUANTO ES EL COSTO DEL SERVICIO? Y DURACIÓN?, GRACIAS
Villena
Estimado Miguel:
Se trataría de una Rectificación de tu partida de nacimiento, la cual necesariamente tendría que tramitarse por la vía judicial; en promedio demora un año. Ponte en contacto con nosotros a través de WathsApp para tratar el tema de costos.
Saludos