
La adopción por excepción
La Adopción por Excepción es una de las 3 formas de Adopción permitidas por las leyes peruanas, caracterizada por establecer en forma irrevocable una relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Se realiza necesariamente por vía judicial ante un Juez de Familia y está limitado a personas que tengan algún vínculo de afinidad o parentesco con el niño o niña por adoptar.
La base legal la encontramos en el artículo 128° del Código de los Niños y Adolescentes que dispone:
“En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el juzgado especializado, lo peticionarios siguientes:
- El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
- El que posea vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño, niña o adolescente pasible de adopción.
Existe otra forma excepcional de adoptar a un menor de edad, que no se encuentra recogida en la Ley, pero que ha sido establecida por la Corte Suprema a través de la Casación N° 688-2016-Moquegua, publicada en el diario el Peruano el 30 de enero de 2018, que permite a las familias con acogimiento familiar de un menor, puedan demandar judicialmente la adopción por excepción.
Demanda de Adopción por Excepción
- La demanda de Adopción por Excepción se interpone ante un Juez de familia en la vía del proceso de Conocimiento.
- La parte demandada en estos procesos son los padres biológicos y el Ministerio Público, quienes una vez notificados con la resolución que admite a trámite la demanda, tienen 30 días hábiles para contestarla.
- Con la contestación de la demanda, el Juez de familia expide Resolución Judicial de Saneamiento procesal y concede el plazo de 3 días para que la parte demandante y demandada propongan los puntos controvertidos del proceso.
- Con la propuesta de las partes o sin ella, el Juez determina los puntos controvertidos y admite los medios de prueba presentados por demandantes, demandados y Ministerio Público. También ordenara las pruebas de oficio que considere pertinentes.
- Estas pruebas de oficio pueden consistir en: la entrevista al menor, a los adoptantes y a los padres biológicos; la Pericia Psicológica y/o Psiquiátrica de los adoptantes; la visita social al inmueble donde va a vivir el menor, entre otros.
- Una vez realizadas las pruebas de oficio, el Juez remitirá los autos al Fiscal de Familia para el Dictamen correspondiente
- Recibido el Dictamen del Fiscal de Familia, el Juez expedirá resolución indicando que los autos se encuentran expeditos para dictar sentencia, teniendo el plazo de 50 días útiles para su expedición.
- Declarada fundada la demanda, y si ninguna de las partes ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, los autos serán elevados de oficio a la Sala de Familia para la Consulta correspondiente, es decir la verificación de haberse tramitado el proceso con las formalidades y requisitos de ley.
- Aprobada la consulta, el expediente se remite al Juez de familia quien expedirá los partes judiciales que ordenan la inscripción de las sentencias en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC.
Maritza
Buenos días yo crío a mi nieta de 7 años de edad y quiero adoptarla ya que su padre no se hace cargo de ella ni económicamente ni afectiva nunca lo ve y mi hija trabaja en otra ciudad para solventar sus gastos lo que se le hace un poco difícil estar con ella en y yo para poder tomar dedicación sobre ella tenemos que tramitar poderes que es gasto y tiempo que ella no dispone por el trai en este casa podría adoptar a mi nieta yo tengo 57 años
Villena
Maritza: Si es posible que puedas adoptar a tu nieta; sin embargo habría que analizar todos los aspectos involucrados en el caso concreto, para que puedas solicitar con exito la adopción por excepción. Saludos
Emily
Buenas noches, mi hijo lo ha adopato su tio abuelo, llevara el apellido del adopatnte y el mio como madre biologica, tendra como madre biologica aun derechos sobre mi hijo?.
Villena
Emily:
Cuando una persona adopta a otra, el adoptado adquiere los dos apellidos del adoptante, desligándose del vínculo que representan los anteriores apellidos.
Saludos
Sergio
Los padres de un menor de 10 años, ambos profesionales, quieren dar en adopción al hermano de uno de ellos que vive en EEUU para mejores posibilidades y estudios. No hay oposición del Juez, fiscal o sala teniendo en cuenta que los padres son profesionales?
Villena
Sergio:
El objetivo principal de la adopción es darle a un menor que se encuentra en un estado de desprotección o abandono, una familia idónea en la cual se respeten sus derechos y se garantice su desarrollo integral. No se trata simplemente de darle un hijo a una familia. En este caso, es poco probable que sea aceptado por un Juez.
Saludos
Desal
Como dar en adopcion a mi bebé a una pareja de compadres que tengo. Aplica la adopcion ppr excepcion?
Villena
Desal:
En este caso no aplica.
Saludos
WILLIAM D. DURAND OLIVO
LA VIA PROCEDIMENTAL PARA ESTA CLASE DE DEMANDA ES LA DE CONOCIMIENTO
Villena
William:
De acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes, es el Proceso ünico.
Saludos