El proceso de desalojo en el Perú

Actualmente nuestro Código Civil contempla dos formas de desalojo; hablamos del desalojo por falta de pago (Art. 1698) y el desalojo por vencimiento de contrato (Art. 1699), los cuales se tramitan vía procedimiento sumarísimo ante un Juez de Paz Letrado, mientras no superen las 50 URP. Este viene a ser el proceso más corto en cuanto a plazos nos referimos, lo que debería traducirse en un proceso rápido y sencillo.

Sin embargo, ello no es así y esto se debe principalmente a que, dentro del proceso se pueden presentar nulidades, excepciones, defensas previas, tacha de pruebas, absoluciones, apelaciones, elevación a segunda instancia entre otros. Generando que este proceso se alargue y se complique más, afectando de manera directa a los arrendadores y/o propietarios de inmuebles, quienes tienen que esperar años para recuperar su predio o cobrar las rentas impagas, provocando un menoscabo en su patrimonio.

Ante esta problemática de gran desprotección a los arrendadores, se crearon 3 mecanismos adicionales de desalojo que deben contener los contratos que permitirán seguir procedimientos más rápidos, eficaces y menos tortuosos.

Estos son:

  • “Cláusula de allanamiento a futuro” conforme a la Ley 30201. En el contrato de arrendamiento, se debe incluir una cláusula de allanamiento a futuro y la firma de ambas partes debe estar legalizada ante Notario Público o ante Juez de Paz Letrado.

Este procedimiento de desalojo, puede usarse de manera indistinta tanto para los casos de vencimiento de contrato, falta de pago o “Desalojo Notarial Express” que, ante su vencimiento podrá asegurar su tramitación ante un Juez de Paz Letrado y la “simplificación de los recursos”; Aun así, cabe recalcar que no ha logrado del todo con su objetivo de celeridad, porque da la posibilidad al demandado de oponerse, retomando en cierto punto el viejo proceso de desalojo.

  • “Proceso Único de Desalojo” (DL.1177), procede cuando se ha incluido en el contrato los 3 formatos requeridos en este decreto ley (FUA, FUAO y FUAL), los mismos que le dan al contrato calidad de título ejecutivo, lo que permitirá una rápida ejecución en el Poder Judicial, aunque como se sabe que en el Poder Judicial nada es célere.

Contrato con cláusula expresa de “sometimiento a la Ley de Desalojo Notarial” (Ley 30933) y “allanamiento a futuro”, conocida también como “Desalojo Notarial Express”, cuya tramitación es sumamente célere, interviene un Notario Público y llega al Poder Judicial solo para ordenar el lanzamiento, con lo cual podemos conseguir un desalojo en uno o dos meses aproximadamente

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4 comentarios

  1. Nuestro inquilino dejó de pagar y el abogado comenzó el proceso para el desalojo. Pero después de un tiempo nos dice que hay que desalojar a otro inquilino más porque ha sido ocupada la parte de arriba, que no es una vivienda, simplemente una habitación más. Y además es el hermano del inquilino. Esto tiene sentido?? Porque deberíamos pagar doble proceso si el inquilino es uno, el puede meter 20 personas más pero el inquilino es uno y los demás deberían ser desahuciados con el mismo proceso.
    Nos podrían ustedes aclarar está situación. Gracias

    1. Sandra.
      Cuando se interpone una demanda de desalojo, se debe de indicar que esa se dirige contra el arrendatario y todos los que ocupen el inmueble. De no haberlo hecho, suceden estos inconvenientes. Habría que analizar el texto de la demanda. Saludos.

  2. Se puede implementar un desalojo por capricho y hostigamiento del hijo de la dueña del inmueble? Cuando el inquilino cumple con su pago , normas y no hay contrato de por medio

    1. Joselyne: Nadie, ni siquiera el propietario puede perturbar la posesión que ejerce el inquilino. La persona que te arrendó si podría solicitar la resolución del contrato de arrendamiento y posterior desalojo. De todos modos habría que analizar y conocer más detalles. Saludos