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Procede cuando el contrato de arrendamiento contiene una fecha cierta como vencimiento del plazo del mismo. Ante tal situación el inquilino tiene la obligación de devolver la posesión del inmueble, pero si éste se rehúsa, se debe cursar una Carta Notarial, requiriendo la devolución del bien y comunicando la no

Actualmente nuestro Código Civil contempla dos formas de desalojo; hablamos del desalojo por falta de pago (Art. 1698) y el desalojo por vencimiento de contrato (Art. 1699), los cuales se tramitan vía procedimiento sumarísimo ante un Juez de Paz Letrado, mientras no superen las 50 URP. Este viene a ser

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