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Reconocimiento de uniones de hecho por vía notarial

La Ley 29560 permite el reconocimiento de las uniones de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservado al Poder Judicial. Este reconocimiento solo será posible si se reúnen los requisitos señalados en el art. 326 del Código Civil, es decir la unión libre y voluntaria de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial a fin de alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando en consecuencia una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales si la unión ha durado por lo menos dos años continuos.

Requisitos de la solicitud ante Notario

  1. Nombres y firmas de ambos solicitantes.
  2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
  3. Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer.
  4. Certificado domiciliario de los solicitantes.
  5. Certificado negativo de la unión de hecho expedido por Registros Públicos.
  6. Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o más años.
  7. Otros documentos que acrediten la unión de hecho.

La norma ha querido resaltar la buena fe de los declarantes, como una forma de facilitar el reconocimiento de estas uniones a fin de garantizar una sociedad de gananciales que será retroactiva al momento del inicio de la unión de hecho. Incluso se ha posibilitado la figura de la “declaración de cesación de la unión de hecho” a efectos de liquidar el patrimonio.

Recuerde que todos debemos ser:

“Día a día, en todos los sentidos, mejor y mejor”

Ver también: Unión de hecho en Perú

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