Exequatur en Perú: reconocimiento de sentencia extranjera
¿Tienes una sentencia extranjera? Hazla valer legalmente en Perú.
El Exequatur es un proceso legal no contencioso que permite que una sentencia emitida en el extranjero tenga validez y ejecución en el Perú. Aplica para casos como divorcios, adopciones, alimentos, filiaciones, cambios de nombre y más. Una vez reconocida, la sentencia extranjera se ejecuta como si fuera peruana.

¿Qué es el Exequatur en el Perú?
Es un proceso no contencioso de derecho internacional que busca que los tribunales peruanos reconozcan las resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero, otorgándoles los mismos efectos que tienen las sentencias nacionales con autoridad de cosa juzgada. Para ello es necesaria la homologación de la sentencia bajo los parámetros que exige el Código Procesal Civil.
En el Perú, las sentencias extranjeras que con mayor frecuencia se homologan a través del Exequatur son las de divorcio.
¿Cuándo es necesario el Exequatur?
Cuando necesites que se reconozca en el Perú una sentencia de divorcio por mutuo acuerdo (administrativa, notarial o judicial), un divorcio por causal, un cambio de nombre, una adopción de menores o mayores de edad, alimentos, filiaciones o cualquier otra sentencia extranjera que vayas a ejecutar en el Perú.
Requisitos para demandar un Exequatur
- Demanda firmada por abogado.
- Sentencia extranjera apostillada, o legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú.
- Traducción oficial de la sentencia, realizada por un Traductor Oficial peruano, si fue expedida en idioma extranjero.
- En los casos de divorcio, indicar que el último domicilio conyugal fue el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
- Indicar que el cónyuge ha comparecido al proceso y/o se le ha citado conforme al debido proceso.
- Acreditar que la sentencia tiene la calidad de cosa juzgada.
- Declarar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
- Declarar que la sentencia materia de reconocimiento no es incompatible con otra.
- Declarar que la sentencia no resuelve sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.
- Copia simple del documento de identidad del solicitante y del apoderado.
- Partida de matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.
¿Quién puede presentar la demanda?
Los ex cónyuges, o solo uno de ellos, pueden demandar personalmente o por medio de apoderados judiciales con facultades específicas y suficientes para un proceso de Exequatur.
¿Necesito viajar a Perú para iniciar el Exequatur?
No es necesario. El demandante debe enviar al Perú un Poder por Escritura Pública extendido ante el consulado peruano más cercano a su domicilio, o ante Notario Público del país donde reside debidamente apostillado, para que su abogado o una persona de su confianza que resida en Perú lo represente en el proceso.
¿Ante quién se tramita y cuánto demora?
El proceso se inicia ante la Sala de Familia y/o Civil de la jurisdicción del último domicilio conyugal y se tramita en la vía del proceso no contencioso.
La duración varía según el lugar donde se deba notificar al demandado: aproximadamente 6 meses si se le notifica en el Perú, 8 meses si se desconoce su domicilio y se requiere notificarle por edictos y nombrar curador procesal, y más de 15 meses si se le debe notificar en un domicilio del extranjero.
¿Los jueces peruanos pueden revisar el fondo de la sentencia extranjera?
No. Los tribunales peruanos no reexaminan la sentencia extranjera, pues esta ya adquirió la calidad de cosa juzgada. No pueden pronunciarse sobre el fondo del fallo administrativo, notarial o judicial: solo verifican que se cumplan los requisitos formales de homologación que exige la ley peruana para otorgarle fuerza ejecutiva en el Perú.
¿Se puede denegar el Exequatur en Perú?
Sí. Los procesos de Exequatur se deniegan cuando las sentencias extranjeras no cumplen las siguientes exigencias:
- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso, que se le haya concedido plazo razonable para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse.
- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución y que haya sido dictada con anterioridad.
- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
- Que se pruebe la reciprocidad.
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