Violencia contra la mujer
¿Que es la Violencia contra la Mujer?
Es cualquier acción o conducta que causa a la mujer muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tal, tanto en el ámbito público como en privado.
La violencia puede darse dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio. Comprende entre otros violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
¿Cuál es la razón de ser de la Ley 30364?
La Ley N° 30364 es la norma promovida por el Estado peruano y tiene como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, que se produzca en el ámbito público o privado. Busca proteger a la mujer y la familia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, en razón a su edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Esta norma dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
¿Quiénes están protegidos por esta Ley?
Están protegidos:
1.- Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta, y adulta mayor.
2.- Las y los integrantes del grupo familiar, entendiéndose como tales a cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, o quienes tengan hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, por adopción o por afinidad, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad, y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
¿Qué tipos de violencia se pueden denunciar?
Física: Es la acción o conducta, que causa daño al cuerpo o salud. Se incluye maltrato por negligencia, descuido y/o privación de necesidades básicas que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Entre las agresiones físicas están los golpes, puñetes, bofetadas, patadas, jalones de cabello, empujones, entre otros, así como privarles de la atención de sus comidas, o la entrega de sus medicinas si la mujer se encuentra enferma o en situación de discapacidad.
Psicológica: Es la acción o conducta tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daños psíquicos es la afectación o alteración de algunas funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que se determina un menoscabo temporal permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. Las agresiones psicológicas pueden ser gritos, insultos, burlas, desprecios, humillaciones, amenazas, entre otras acciones que amenacen la autoestima de la mujer.
Sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se comenten contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Se consideran como tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. Se trata de Violación sexual, actos contra el pudor, tocamientos indebidos, entre otros.
Económica o Patrimonial: Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:
1.- Perturbación de la posesión tenencia o propiedad de sus bienes:
2.- La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, y derechos patrimoniales:
3.- La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
4.- La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
La violencia económica o patrimonial contra las mujeres también se manifiesta, por las acciones u omisiones de prohibir, limitar o condicionar el desarrollo profesional o laboral, restringiendo la autonomía económica; sustraer los ingresos, así como impedir o prohibir su administración; proveer en forma diminuta y fraccionada los recursos necesarios para el sustento familiar; condicionar el cumplimiento de la obligación alimentaria como medio de sometimiento; dañar, sustraer, destruir, deteriorar o retener los bienes destinados al alquiler, venta o instrumentos de trabajo; dañar, sustraer, destruir, deteriorar o retener los bienes personales como ropa, celulares, tabletas, computadoras, entre otros.
¿Quiénes son las personas en condición de vulnerabilidad?
Son las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos. Esto incluye, de manera enunciativa, la pertenencia a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento, la pobreza, la identidad de género, la orientación sexual, la privación de la libertad, el estado de gestación, la discapacidad, entre otras.
¿Qué es la Revictimización?
Es el incremento del daño sufrido por la víctima como consecuencia de acciones u omisiones inadecuadas de parte de las autoridades y entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia.
Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar deben adoptar las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial condición de la víctima.
¿Cuáles son los derechos de la víctima de violencia?
La persona que es víctima de violencia, tiene los siguientes derechos:
- A una atención respetuosa en todas las instancias públicas o privadas inmersas en la ruta de atención.
- A que el personal de la PNP reciba la denuncia y la remita al Poder Judicial en 24 horas.
- A que los Jueces o Juezas otorguen medidas de protección y/o cautelares a más tardar en 72 horas después de haber recibido la denuncia y remite tu expediente a la Fiscalía Penal.
- A que el agresor sea detenido en el momento o dentro de las 24 horas en que ocurrieron los hechos, en caso de flagrancia, incluso con allanamiento del domicilio.
- A que la PNP brinde un número telefónico disponible las 24 horas del día, para garantizar la protección que se requiere.
¿Cuáles son los derechos que tiene el trabajador o trabajadora, que es víctima de Violencia?
El trabajador o trabajadora que es víctima de violencia, tiene derecho a:
- No sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.
- Cambiar de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos, de categoría y de su horario.
- La justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de actos de violencia; no obstante, estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de 30 días. Se considera documento justificatorio, la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.
- La suspensión de la relación laboral hasta por un máximo de cinco meses consecutivos sin goce de remuneraciones. La víctima atendiendo a la gravedad de la situación puede solicitárselo al juez a cargo del proceso.
¿Cuáles son los derechos que tienen los estudiantes, que son víctimas de Violencia?
El estudiante que es víctima de violencia tiene entre otros, los siguientes derechos:
- Cambiar de lugar y horario de estudios sin menoscabo de sus derechos.
- Justificación de inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia. Estas inasistencias o tardanzas no pueden exceder de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario.
- Atención especializada en el ámbito educativo de las secuelas de la violencia, de modo que el servicio educativo responda a sus necesidades sin desmedro de la calidad del mismo.
¿Quiénes pueden denunciar los actos de violencia?
Pueden presentar la denuncia, la persona agraviada, la Defensoría del Pueblo o cualquier otra persona que conozca los hechos de violencia.
El niño, niña, o adolescente agraviado (a), puede denunciar los hecho de violencia sin la presencia de una persona adulta.
Están obligados a denunciar, los profesionales de Salud y Educación, es decir médicos, enfermeras, profesores, directores, entre otros, que por razón de su actividad profesional, conozcan de los hechos.
¿Cómo se puede denunciar?
La denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente, no se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.
Al momento de interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.
Cuando se trata de una denuncia verbal, se redactará un acta sin otra exigencia que la del relato pormenorizado de los hechos.
La denuncia se puede presentar ante la Policía Nacional del Perú, Fiscalías Penales, Fiscalías de Familia o Juzgados de Familia. En caso no existan estos últimos, puede ser presentada ante los Juzgado de Paz Letrado o Juzgados de Paz.
¿Cuál es el trámite que seguirá mi denuncia?
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