Tenencia de Menor
¿Se puede solicitar una Tenencia Provisional de menor?
Sí se puede solicitar al Juez una resolución cautelar de Tenencia Provisional. Si el niño es menor de 3 años y se encuentre en peligro su integridad física, el Juez debe resolver en un plazo de 24 horas. Para los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario (psicólogos y asistentes sociales).
¿Qué es la tenencia de menor?
Es un atributo de la patria potestad, y se refiere al derecho del progenitor a vivir con el menor y ser responsable de su crianza, cuidados y atención.
Cuando los padres se separan y no se ponen de acuerdo de cuál de ellos ejercerá la tenencia y/o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez de familia quien dictara las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando el interés superior del niño.
¿Los padres pueden realizar una conciliación extrajudicial para determinar la Tenencia y Régimen de vistas de sus hijos?
Sí. Los padres pueden de común acuerdo y/o con la ayuda de un conciliador extrajudicial, decidir en forma amigable cuál de ellos ostentara la Tenencia de sus hijos y determinaran cómo se desarrollara el Régimen de Visitas del progenitor que no conviva con los niños.
Este acuerdo voluntario se formalizara en un Acta de Conciliación Extrajudicial, el cual tendrá la calidad de sentencia y deberá ser cumplida en sus propios términos.
¿Si los padres no logran ponerse de acuerdo, quien determina qué progenitor es el más idóneo para ejercer la tenencia de los hijos?
Cuando NO existe un acuerdo entre los padres, será el Juez de familia quien, luego de un proceso judicial donde las partes hayan expuestos sus argumentos y pruebas, determinara cual es el padre más idóneo para ejercer la Tenencia de sus hijos.
Para ello el Juez, deberá:
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- Escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.
- Preferir al progenitor con quien el menor convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
- El hijo menor de tres años permanecerá con la madre.
- Señalara un Régimen de Visitas para el padre que no obtenga la tenencia.
- Priorizará al progenitor que mejor garantice el derecho del menor a mantener contacto con el otro progenitor.
¿La tenencia de los hijos puede ser variada o modificada en el tiempo?
Sí. Cuando las circunstancias cambien y resulte necesario, el progenitor que NO ostenta la tenencia podrá iniciar un nuevo proceso judicial solicitando la variación o modificación de la Tenencia. El Juez de familia, con la asesoría del equipo multidisciplinario de los juzgados de familia (psicólogos y asistentes sociales) evaluara las nuevas circunstancias y determinara la pertenencia o no de la variación o modificación.
Este acuerdo voluntario se formalizara en un Acta de Conciliación Extrajudicial, el cual tendrá la calidad de sentencia y deberá ser cumplida en sus propios términos.