Tenencia de Menor
¿Qué es la tenencia de menor?
Es un atributo de la patria potestad y se refiere al derecho de los padres a vivir con sus hijos y ser responsables de su crianza, cuidado y atención.
¿Si los padres se separan, pueden realizar una conciliación extrajudicial para determinar la Tenencia de sus hijos?
Sí. Los padres pueden llegar a un acuerdo voluntario sobre la tenencia, tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente; acuerdo que se formalizará en un Acta de Conciliación Extrajudicial, que tendrá la calidad de sentencia y deberá ser cumplida en sus propios términos.
Para ello deben tener en cuenta que el Código de los Niños y Adolescentes establece que, cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, lo que implica una tenencia compartida; excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
Por circunstancias particulares de cada caso, los padres pueden también acordar la tenencia exclusiva a uno de ellos y un regimen de visitas para el otro.
¿Si los padres no logran ponerse de acuerdo, quien determina la Tenencia de los hijos?
Cuando NO exista un acuerdo entre los padres, será el Juez Especializado de Familia, quien luego de un proceso judicial en el cual los padres hayan expuesto sus argumentos y pruebas, determinará lo concerniente a la Tenencia de sus hijos, otorgando como primera opción la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
Excepcionalmente, el Juez podrá disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, si la tenencia compartida que no es posible o resulte perjudicial para el menor; esto lo hará salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescenter.
¿La tenencia de los hijos puede ser variada o modificada en el tiempo?
Sí. Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado, por circunstancias debidamente comprobadas.
Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente.
La solicitud deberá tramitarse como una nueva acción, la cual podrá interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria, salvo que esté en peligro la integridad del niño o del adolescente.