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Sucesión Intestada

¿Qué es la Sucesión Intestada?

Es la sucesión hereditaria del causante, dispuesta por la ley a falta de testamento o el que otorgó ha sido declarado nulo o inválido.

La sucesión intestada puede ser tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar. Esto es, por el cónyuge, por la conviviente, por los hijos, o uno de ellos, por los padres entre otros.

 

¿A quién debo solicitar la Sucesión Intestada?

La solicitud se debe presentar ante el Notario Público o ante el Juez de Paz Letrado del último domicilio del causante.

Pueden solicitar la sucesión intestada todos los herederos o uno solo de ellos. En la solicitud se expresara quienes son las personas con derecho a heredar y cuáles son los bienes que conforman la masa hereditaria, adjuntando los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre dichos bienes.

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar ante el Notario o el Juez, para que se declare la Sucesión Intestada?

Los documentos que se requieren para iniciar la Sucesión Intestada son los siguientes:

  • Solicitud de Sucesión Intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.
  • Partida de defunción del causante
  • Partida de nacimiento y/o matrimonio
  • Certificado negativo de Sucesión Intestada, expedida por la SUNARP
  • Certificado negativo de Testamento, expedida por la SUNARP
  • Partida Registral de los bienes inmuebles o vehículos de propiedad del causante.
  • Certificado Negativo de Sucesión Intestada
  • Certificado Negativo de Testamento

¿En qué casos se puede solicitar la Sucesión Intestada?

Nuestro ordenamiento jurídico establece cinco situaciones en las cuales los herederos legales pueden solicitar la sucesión intestada. utilidades 2024

  • Inexistencia de Testamento o Deficiencias en el mismo: Se da cuando el causante muere sin dejar testamento o el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente o ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.
  • Inexistencia o vicios relacionados a los herederos: Esta situación se puede dar cuando el testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
  • Problemas con el heredero forzoso: Si éste fallece antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
  • Problemas con el heredero voluntario o con el legatario: Si el heredero voluntario o el legatario mueren antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
  • No se ha dispuesto de todos sus bienes en legados: Si el testador no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, y además no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes que no dispuso.

¿Cuál es el orden sucesorio?

Existe un orden de prioridad o preferencia para heredar llamado orden sucesorio siendo este:

Primer orden: Los hijos y demás descendientes

Segundo orden: Los padres y demás descendientes

Tercer orden: El cónyuge o en su caso, el integrante sobreviviente de la Unión de Hecho. Estos concurren con los descendientes y/o ascendientes.

Cuarto orden: Los parientes colaterales del segundo grado de consanguinidad (hermanos)

Quinto orden: Los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad (tíos y sobrinos)

Sexto orden: Los parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.

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