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Petición de Herencia

¿Qué es la Herencia?

La herencia es el patrimonio constituido por bienes, derechos y obligaciones de una persona, que se transmite desde el momento de su muerte, a favor de sus herederos.

El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia, sólo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

¿Qué son bienes, derechos y obligaciones?

Los Bienes son los elementos materiales e inmateriales con que cuenta una persona. Por ejemplo, inmuebles, muebles, minas, canteras, maquinarias, vehículos, dinero, productos, etc.

Los Derechos permiten a la persona ejercer una facultad. Por ejemplo, los préstamos que tenga concedidos a su favor, hipotecas, etc.

Las Obligaciones, son responsabilidades a las que se obligó la persona en vida. Por ejemplo, los impuestos.

¿Qué es la legítima?

La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

¿Quiénes tienen derecho a la herencia?

Tienen derecho, en primer orden, los hijos y demás descendientes; en segundo orden, los padres y demás ascendientes; en tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; en cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad, es decir, hermanos entre sí, tíos y sobrinos, y primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos, respectivamente.

El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes.

¿Quiénes son herederos forzosos?

Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.

El testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales.

¿Todos tienen derecho a la herencia en forma conjunta?

No, los familiares antes mencionados, no tienen derecho a la herencia en forma conjunta, los parientes del primero orden excluyen a los de segundo orden. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos.

¿Qué ocurre si alguno de los herederos ha fallecido, renuncia a la herencia o ha sido desheredado?

Si se trata de algún descendiente del causante, por ejemplo el hijo, tiene derecho de entrar en su lugar y grado, su propio descendiente, es decir, en este caso, el nieto.

En la línea recta descendente la representación es ilimitada en favor de los descendientes de los hijos, sin distinción alguna.

En la línea colateral sólo hay representación para que al heredar a un hermano, concurran con los sobrevivientes los hijos de los hermanos premuertos que tengan derecho a representarlo por fallecimiento, renuncia o pérdida de la herencia por indignidad o desheredación.

¿Cómo se instituye o designa a los herederos?

Los herederos son instituidos mediante testamento, cuyas disposiciones deben cumplir con las normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos. Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.

En caso no se haya redactado un testamento, los herederos legales deberán solicitar una declaración judicial o notarial de herederos por sucesión intestada.

¿Puede un heredero forzoso ser obviado en un testamento o en una sucesión intestada?

En los hechos se presentan innumerables casos, en los cuales se produce la preterición de algún heredero forzoso, lo que invalida la institución de herederos en cuanto resulta afectada la legítima que le corresponde a los preteridos y lo faculta a iniciar las acciones legales en defensa de su derecho.

¿Qué es la Petición de Herencia?

La Petición de Herencia es el derecho que le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio (testamento o declaración de herederos por sucesión intestada), para excluirlo o para concurrir con él.  Esta pretensión se tramita ante el Poder Judicial como proceso de conocimiento.

A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.

¿Existe un plazo para interponer la Petición de Herencia?

No, la ley no impone un plazo para interponer la demanda de Petición de Herencia, como tampoco la impone para solicitar la declaración de herederos, dado que este derecho es imprescriptible, lo cual significa que el heredero preterido podrá interponer su demanda en cualquier instante.

¿Qué documentos necesito para presentar mi demanda?

Entre la documentación necesaria para iniciar la petición, tenemos:

    • Partida de nacimiento con la cual se prueba el entroncamiento entre el causante y el solicitante.
    • Partida Electrónica de la Sucesión Intestada y/o testamento del causante, en donde se aprecie la exclusión.
    • Partida Electrónica de los bienes muebles y/o inmuebles pertenecientes a la masa hereditaria.

¿Qué acción procede contra el tercero que adquirió los bienes hereditarios?

En este caso se debe distinguir entre adquiriente de buena y de mala fe. Procede la acción reivindicatoria contra el tercero que sin buena fe, adquiere los bienes por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente.

Si se trata de bienes registrados, se presume la buena fe si antes de la celebración del contrato:

    • El título que ampara al heredero aparente y la transmisión de dominio se encuentra debidamente inscritas.
    • La propiedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Propiedad Inmueble o Vehicular, a favor del heredero aparente.
    • No se hubiera anotado demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos en el Registro respectivo.

En este caso, el tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso, mantiene el dominio del bien; sin embargo, el transferente de buena fe, se encuentra obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, le transmitirá el derecho a cobrar dicha acreencia.

En todos los casos, el transferente de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos, así como a indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado.

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