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¿Qué es la donación?

La donación es un acto voluntario mediante el cual, una parte conocida como donante, se obliga a transferir de manera gratuita la propiedad de un bien, a otra parte conocida como donatario. (artículo 1621° del Código Civil del Perú)

¿Qué bienes se pueden donar?

Se pueden donar tanto bienes muebles como inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro, como por ejemplo; electrodomésticos, joyas, vehículos, materiales de construcción, títulos valores, etc. Y los bienes inmuebles son aquellos que por su naturaleza no puede ser transportados de un lugar a otro sin su destrucción como por ejemplo; edificios, casas, el suelo, subsuelo, el mar, embarcaciones, naves, etc. (artículos 885° y 886° del Código Civil del Perú)

¿Cuáles son los requisitos para realizar una donación?

En nuestro país se contemplan las siguientes formalidades (artículos 1623° a 1625° del Código Civil):

  • Donación verbal; si de bienes muebles se trata, puede ser verbal si su valor su supera el 25% de la UIT.
  • Donación por escrito; si el valor del bien mueble supera el 25% de la UIT, deberá ser por escrito, contrato que deberá tener las firmas legalizadas ante notario, donde se deberá especificar y valorizarse el bien, bajo sanción de nulidad.
  • Donación por Escritura Pública; si de bienes inmuebles se trata y sin importar su valor, deben hacerse mediante Escritura Pública, individualizando el inmueble, su valor real y las cargas del donatario, bajo sanción de nulidad.

¿Cuáles son los límites para donar?

No se puede superar el tercio de libre disposición, siempre y cuando existan herederos forzosos (hijos biológicos o adoptivos, cónyuges y padres), ello bajo sanción de nulidad. (artículo 1629° del Código Civil)

¿Pueden haber donación entre cónyuges?

No se puede realizar la donación entre cónyuges, si los bienes pertenecen a la sociedad conyugal debido a la prohibición legal vigente. (artículo 312° del Código Civil)

¿Qué pasa si el donante termina en una situación económica difícil?

Si el donante termina en una situación precaria, puede eximirse de la obligación de entregar su bien donado, en la parte necesaria para sus alimentos. (artículo 1633° del Código Civil)

¿Se pueden donar bienes futuros?

Nuestro actual Sistema Jurídico si admite la donación de un bien futuro, el cual debe ser formalizado mediante un contrato. (artículo 1409° del Código Civil)

¿Qué abogado necesito para realizar una donación?

El más idóneo, es un abogado especializado en derecho civil, quien cuenta con los conocimientos necesarios para realizar este tipo de actos jurídicos y tramitarlo con rigurosidad y éxito.

La calidad, eficiencia y efectividad en el servicio brindado, se traduce en los costos, sin embargo, realizar un correcto contrato y llevar un adecuado procedimiento, evitará problemas futuros.

Puedes contactarnos y programar una cita con nosotros.

 

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