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¿Qué se entiende por Obligación de Dar Suma de Dinero en el Perú?

Son aquellas obligaciones dinerarias contraídas por un sujeto conocido como deudor, tales obligaciones pueden originarse a través de un contrato, boletas, facturas, guías de remisión, comprobantes de pago o cualquier otro documento que contenga y acredite la existencia de una obligación dineraria, los mismos que pueden ser acompañados por otros medios probatorios como correos, declaraciones juradas, etc. estas obligaciones se mantienen ante un sujeto conocido como acreedor.

En nuestro país, se tramitarán por las distintas vías procesales como; proceso de conocimiento, abreviado, sumarísimo o ejecutivo y dependerá del monto de dinero y de su naturaleza.

¿Qué es un título ejecutivo?

Es aquel documento que acredita la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, características que son atribuidas por ley. El cumplimiento de tal obligación puede exigirse mediante un “proceso ejecutivo”, es decir de manera forzada.

Los títulos ejecutivos son aquellos determinados únicamente por ley, como por ejemplo: las Resoluciones Judiciales firmes, Laudos Arbitrales, Actas de Conciliación, Títulos Valores (Cheques, Pagares, Letras de Cambio, etc.) Recibos impagos de mantenimiento emitidos por la Junta de Propietarios, etc.

¿Qué es un proceso ejecutivo?

Es aquel proceso de ejecución forzada, que busca el cumplimiento inmediato de un derecho ya reconocido en un título ejecutivo, lo que lo diferencia de los otros procesos, además de ser más corto. (artículo 688° del Código Procesal)

¿Cómo se puede hacer efectivo el cobro de una deuda?

La manera más efectiva es mediante una demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, realizada ante el Poder Judicial, presentando la documentación que acredite la deuda contraída.

¿Existe un monto mínimo o máximo de dinero para poder demandar el cobro de una deuda?

No, cualquier monto de dinero adeudado que cumpla con los requisitos y formas legales antes mencionado, son exigibles. Por lo mismo que no existe un monto mínimo o máximo, la única diferencia es que debido al monto y/o naturaleza puede variar la vía procesal ante la cual será tramitada.

¿Necesita un tercero el consentimiento del deudor para pagar una deuda? 

No, cualquier persona tenga o no interés en el cumplimiento puede pagar una deuda y para ello no necesita el consentimiento del deudor, salvo exista una limitación establecida legalmente. Incluso si de manera injustificada el acreedor se negase a recibir el pago, por tratarse de una persona ajena a la obligación, éste estaría incurriendo en mora.

¿Puedo retener un pago si no me es entregado el recibo? 

Si al momento de intentar pagar una deuda, el acreedor no le emite un recibo a su deudor, éste último puede retener el pago de su obligación dineraria hasta que se cumpla con la entrega de dicho recibo. (artículo 1230° del Código Civil)

¿Puedo pagar en moneda distinta a la pactada? 

No, según la legislación de nuestro país (artículo 1234° del Código Civil, el pago de la obligación dineraria no puede realizarse en moneda distinta la pactada.

¿Qué pasa si no se estableció un plazo para pagar la obligación de dar suma de dinero? 

Si no se estableció un plazo para el pago, el acreedor puede exigirlo inmediatamente después de haberse contraído la obligación. (artículo 1240° del Código Civil.

¿Cuándo prescribe la Obligación de dar suma de dinero?

De conformidad a nuestro Código Civil, una deuda prescribe transcurridos 10 años, siempre y cuando no haya una demanda o un requerimiento que interrumpa el plazo de prescripción. (artículo 2001° del Código Civil)

Ahora bien, la prescripción no implica que la deuda deje de existir, sin embargo, esta ya no podrá ser exigida judicialmente.

Tratándose de deudas con entidades del Sistema Financiero, el historial crediticio del deudor puede seguir registrándose hasta por 5 años, pero para el caso de la SBS tal información no prescribirá.

¿Se puede conciliar respecto a una deuda?

Si, se pueden acordar facilidades de pago o incluso la condonación de los intereses.

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