En la actualidad, un porcentaje alto de parejas deciden contraer matrimonio por encima de los 30 años de edad, con mayor experiencia de vida y habiendo adquirido bienes durante su soltería. Es por ello que prefieren casarse bajo el régimen de separación de patrimonios, de modo que todo lo que compren durante lo que dure el matrimonio sigue siendo propiedad de cada uno.
El régimen de separación de patrimonios es el régimen escogido por los cónyuges, mediante el cual cada cónyuge conserva plenamente la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. Asimismo, cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.
A estos bienes se les denomina Bienes Propios y son los que posee cada cónyuge antes de casarse y los que adquiera por herencia, legado o donación, inclusive si los recibe durante el matrimonio. Estos bienes no se reparten cuando se divorcian, siguen perteneciendo a quien los tenía.
¿Qué se debe hacer para lograr la separación de bienes en el matrimonio?
Si deseas optar por este régimen antes de contraer matrimonio, al momento de abrir el pliego matrimonial, se debe brindar una declaración jurada con firma legalizada ante Notario de los bienes que cada uno de los cónyuges ya es propietario y luego hacer expreso su deseo de casarse bajo este régimen.
Si no se hace este trámite previo, la ley asume que desean establecer una sociedad de gananciales y los bienes del matrimonio serán de propiedad de la pareja y no de los individuos.
Si ya se realizó el matrimonio, y desean separar sus bienes, se puede iniciar el trámite de Sustitución de Régimen Patrimonial, presentando en una Notaria la Minuta correspondiente, indicando la forma como se dividirán los bienes y las deudas que hayan contraído hasta el momento.
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abogada en casos de familia